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Jornada de trabajo, descanso y horas extras: Qué son y cuáles son sus alcances.

Jornada de trabajo, descanso y horas extras: Qué son y cuáles son sus alcances.
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Recursos Humanos RRHH
Consultamos a una especialista, Nadia Barruffaldi, para aclarar qué se entiende por 3 conceptos que son claves en los Recursos Humanos como en la Liquidación de Sueldos. Hablamos de: Jornada de trabajo, Descanso y Horas Extras.
 
¿Qué se entiende por Jornada de trabajo?
Cuando se habla de jornada de trabajo se está hablando del período de tiempo que el trabajador está a disposición el empleador, realizando tareas en favor de quien lo emplea. Es decir, ejecutando funciones que acordaron entre ambos, empleado y empleador, en el contrato de trabajo. 
 
¿Cómo se distribuyen las horas en la jornada de trabajo?
La distribución de las horas de la jornada de trabajo es establecida por el empleador, y la misma puede responder a turnos fijos o rotativos. Sea cual sea el caso, siempre, debe ser dentro de los límites que establece la ley. 
 
Por supuesto, existen excepciones a esta jornada normal de trabajo, es decir, que no se le aplican sus normas habituales de una jornada normal. Como por ejemplo:
  • lo que sucede con los empleados de dirección, como pueden ser gerentes y directores
  •  o el personal de vigilancia
 
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¿Cómo se divide la jornada de trabajo?
La jornada de trabajo se divide de acuerdo con el horario del día. Es decir, que puede ser Diurna, Nocturna, Jornada a tiempo parcial y Jornadas Mixtas. 
  • Diurna: es la jornada que se desarrolla entre las 6 y 21 horas. Tiene una duración máxima de 8 horas diarias, que se pueden extender a 9 horas, o 48 horas semanales. El empleador y trabajador pueden pactar jornadas inferiores a la legal.
  • Nocturna: que tiene lugar entre las 21 y las 6 horas. Tiene un máximo de 7 horas diarias o 42 horas semanales. Se considera que 1 Hora nocturna equivale a 1 hora 8 minutos de la hora normal, o sea que cada hora nocturna cuesta un 13.33% más de la hora normal.
  • Jornada a tiempo parcial: que es cuando el trabajador presta tareas por menos de las 2/3 partes de la jornada completa, se abona el sueldo proporcional por las horas trabajadas, pero los aportes y contribuciones a la obra social son por tiempo completo.
  • Jornadas mixtas: en este caso existen dos tipos:
  • La jornada mixta que combina las jornadas diurnas con nocturnas. En este caso, las horas nocturnas se abonan con el 13.33% de adicional.
  • La jornada mixta que combina jornadas salubres e insalubres. 
 
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¿Qué pasa con aquellos trabajos que se establecen como insalubres? 
Para comenzar hay que decir que, según la salubridad, podemos hablar de jornadas salubres, jornada insalubre o nocturna. 
  • La jornada salubre: Tiene una duración máxima de 8 horas diarias, que se puede extender a 9 horas, o 48 horas semanales.
  • La jornada insalubre tiene un máximo de 6 horas diarias o 36 horas   semanales. Se considera que 1 Hora insalubre equivale al trabajo de 1 hora 20 minutos de la hora normal, es decir, que cada hora insalubre cuesta un 33.33% más que la hora normal. 
  • Jornada mixta cuando se alternan horas salubres con insalubres. Las horas insalubres se abonarán con el 33,33% de adicional. Las tareas insalubres permitidas son de hasta 3 horas. 
 
¿Quién determina que un trabajo es insalubre?
La condición de insalubridad debe ser declarada por una autoridad de aplicación competente, y debe tener fundamento en dictámenes médicos que posean rigor científico.  
 
Del mismo modo, una actividad puede perder la condición de insalubre cuando las circunstancias que determinaron la insalubridad desaparecen. Esto también debe ser declarada por autoridad competente, la misma que la haya declarado insalubre.
 
Tengan en cuenta que si la jornada de trabajo se establece como insalubre, la reducción de jornada de trabajo no implica una disminución de las remuneraciones.
 
¿Qué pasa con la jornada de trabajo cuando se trabaja en Equipo?
Existe un caso especial de jornada de trabajo que refiere a los casos de Trabajo en equipo, es decir, cuando el trabajo está formado por trabajadores cuyas tareas comienzan y terminan a la misma hora y están coordinadas, de tal forma que el trabajo de unos no puede realizarse sin la cooperación de los demás. 
 
Cuando el trabajo se efectúe por equipos, la duración de la jornada de trabajo podrá prolongarse más allá de las 8 horas diarias o 48 horas semanales, distribuyendo las horas sobre un período de 3 semanas, o sea, 144 horas en 18 días laborales, de forma tal que el término medio no exceda las 8 horas diarias o las 48 horas semanales. 
 
¿A qué se llama Descanso en Argentina?
De la misma forma que la Ley establece cuanto deben durar la jornada de trabajo, también se establecen los periodos de tiempo entre tareas sin trabajar que son necesarios para el empleado. A esto se lo conoce como Descanso
 
¿En qué consiste el descanso?
El descanso consiste, según lo establece la ley, en que el trabajador no puede ejecutar funciones entre las 13 horas del sábado hasta las 24 horas del día siguiente. 
 
Por supuesto, que esto tiene excepciones previstas. En aquellos casos en que el empleado realizase tareas en los periodos ante establecidos, el trabajador gozará de un descanso compensatorio de la misma duración, en la forma y oportunidad que fijen esas disposiciones, atendiendo a la estacionalidad de la producción u otras características especiales. 
 
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Tipos de descanso
  • El Descanso diario: es el que tiene lugar entre jornada y jornada. La ley establece que debe mediar una pausa no menor a 12 horas.
  • Descanso semanal: debe ser como mínimo de 35 horas. Se da entre las 13 horas del sábado hasta las 24 horas del domingo. Si el trabajador efectúa tareas normalmente en dichos días, el trabajador se hará acreedor de un descanso compensatorio de la misma duración.
 
¿Qué son las Horas extras o suplementarias? 
Las horas extras, también llamadas suplementarias, son aquellas que exceden los límites diarios o semanales de la jornada de trabajo, que están establecidos en las normas legales o convencionales.
 
Las horas extras se pueden aplicar en determinadas circunstancias, tales como:
  • casos de peligro o fuerza mayor
  • exigencias extraordinarias de la empresa o de la economía nacional
 
¿Cómo se abonan las horas extras?
Las horas extras se abonan con un recargo del 50% en días hábiles y sábados hasta las 13 horas, y del 100% sábados después de las 13 horas, domingos y feriados. Por ejemplo, si una hora de trabajo se paga $ 1.000, en recargo al 50% se abonaría $ 1.500 y en recargo al 100% unos $ 2.000.
 
Si el trabajo habitual se presta en sábados y domingos y tuviera franco entre semanas, en el caso de trabajarse el franco este se computaría como horas extra y valdría como trabajar en domingo, es decir, se recargaría al 100 %. 
 
¿Hay Limites a las horas extras?
Sí, existen límites a las horas extras. Estas son:
  • 3 horas por día, 
  • 30 horas por mes 
  • y 200 horas por año. 
 
Si las horas extras se realizan en horario nocturno, el empleado, recibirá, además del recargo correspondiente, el adicional nocturno establecido por ley o por el convenio colectivo de trabajo. 
 
¿Qué dicen los Convenios Colectivos de trabajo de la Jornada de trabajo, descanso y horas extras?
Los convenios colectivos han tenido en cuenta la necesidad del hombre de dedicarse a una serie de actividades iguales o más importantes que la jornada de trabajo, como son la familia, la capacitación profesional o técnica, las actividades recreativas (sean estas culturales y deportivas) y el uso del tiempo propio del trabajador en su beneficio. 
 
Ante estas circunstancias, han establecido, dependiendo de la actividad u oficio, jornadas de trabajo (sean diaria, semanal o mensual) menores a las establecidas por las leyes nacionales de trabajo (tanto sea la jornada diurna, como la nocturna y la insalubre). 
 
Asimismo, fijan cómo se retribuyen las horas extras, en algunos casos con un recargo sustancialmente mayor al establecido por las leyes laborales vigentes, Ley de contrato de trabajo, entre otras. También instituyen el día del gremio como feriado, asimilándolo a los feriados nacionales. 
 
En aquellas actividades que pueden desarrollarse en jornadas nocturnas e insalubres (y que por ello ponen en riesgo la salud de los trabajadores), los convenios colectivos determinan importantes adicionales a abonar.
 
Agradecemos el asesoramiento de la docente Nadia Barruffaldi y los invitamos a conocer y realizar los cursos que dicta en Capacitarte.
 
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