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Nuevo acuerdo salarial para empleados de comercio

Nuevo acuerdo salarial para empleados de comercio
20/10 -Nota Destacada
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Recursos Humanos RRHH
Las modificaciones tienen vigencia desde septiembre de 2020. Dado que el acuerdo se firmó en octubre, se realizarán los ajustes correspondientes en el sueldo de dicho mes.
 
Se negoció una nueva paritaria para empleados de comercio encuadrados en el CCT 130/75, se estableció que para el mes de setiembre de 2020 se incluyan en el básico de convenio los $4.000 establecidos por el Decreto 14/2020, y también se sumen los $2.000 que acordado en la recomposición salarial firmada en febrero de 2020.
 
Estas modificaciones tienen vigencia desde septiembre de 2020. Dado que el acuerdo se firmó en octubre,  se realizarán los ajustes correspondientes en el sueldo de dicho mes.
 
Además del incremento de $6.000 en los básicos (la suma de los $4.000 del incremento solidario más $2.000 del acuerdo 2019-2020), se otorga una gratificación extraordinaria por única vez de $30.000 pagadera en 6 cuotas mensuales y consecutivas de $5000 cada una. La primera se abonará con los haberes del mes de octubre, la segunda con los haberes del mes de noviembre y sucesivamente las restantes  cuotas.  Estas cuotas devengan antigüedad y presentismo.
 
Con respecto a los aportes, si bien las cuotas de $5.000 son de carácter no remunerativo, llevan aportes y contribuciones de obra social, sindicato, Faecys, y contribución Inacap. También sigue vigente el aporte solidario de $100 para la obra social OSECAC a cargo de todos los beneficiarios de CCT.  
 
Prórroga del Convenio de Suspensiones ART. 223 BIS LCT
También se prorroga por tres meses la aplicación de suspensiones bajo el art. 223 bis LCT, con la particularidad que solo pueden ser suspendidos por un máximo de 60 días los trabajadores cuya empresa se encuentre afectada por el aislamiento social preventivo y obligatorio que no les permite retomar sus actividades, o los niveles de ocupación sean muy bajos. Se puede aplicar hasta el 31/12/2020.
 
El trabajador suspendido tiene derecho al cobro del 75% del salario neto que hubiera percibido prestando servicios de manera habitual.  No obstante, realiza aportes de obra social, y sindicales.
 
Estos acuerdos se encuentran pendientes de homologación. AUTORA: Marcela Medrano, profesora de Capacitarte.
 
Si querés conocer más, te invitamos a conocer nuestro Curso de Recursos Humanos: Empleados de Comercio. Convenio Colectivo y Liquidación de Sueldos.

 

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