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Recursos Humanos RRHH
Según estudios, en una sociedad moderna, cerca del 30% de las tareas realizadas en espacios tradicionales de trabajo (por ejemplo una oficina) podría bien resolverse a distancia.
Esta modalidad trae consigo múltiples ventajas, dado que permite disminuir el movimiento de personas en las ciudades (descongestionando el tráfico y mejorando el medio ambiente) y amplía la disponibilidad de tiempo de ocio de los empleados al no tener tiempos muertos de viaje o traslado entre el hogar y la oficina. También se destaca en los estudios que quienes cuentan con esta modalidad de trabajo dicen dormir más, dado que la distancia entre el sueño y el inicio del día laboral es corta. Estas ventajas son sólo algunas, dado que las empresas también logran una mayor flexibilidad, descensos de costos y por consiguiente competitividad.
En este marco, la Argentina aprobó Ley 27.555 de Teletrabajo. Se incluye el artículo 102 bis en la ley de contrato de trabajo.
Esta ley se aprobó en tiempos en que la pandemia del COVID-19 ha obligado a adaptarse a muchos empleadores no esenciales a fin de garantizar su supervivencia empresarial.
Ahora bien: ¿qué es el teletrabajo? ¿Qué particularidades tiene? ¿Es lo mismo teletrabajo que home office? Hablemos un poco al respecto.
El teletrabajo es una manera especial de desarrollar la jornada laboral, desde un domicilio distinto que no es el del empleador. A su vez, el teletrabajo no es home office dado que el teletrabajo se puede desarrollar en cualquier lugar que tenga las condiciones técnicas para desarrollarlo, no necesariamente el hogar.
Si el lugar de trabajo es el hogar, el empleador proveerá los elementos para poder desarrollar el trabajo. Por ejemplo silla ergonométrica.
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El auge del teletrabajo en Argentina comienza con la pandemia.
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Se comenzó a ver, para las tareas no esenciales, como una manera de conversión para continuar trabajando. Muchas empresas que se venían preparando para el teletrabajo, con la cuarenta aceleraron los tiempos de manera vertiginosa.
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Los trabajadores, si bien ven algunas ventajas como no tener las horas de viaje o trabajar más cómodos, se preguntan, por ejemplo, si les brindarán una computadora. Hay empresas donde parte o todos los empleados ya tienen asignada una computadora y a veces también un teléfono.
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Algunos se preguntarán también ¿me pueden contactar a cualquier hora?
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Como dato positivo está probado que es posible la productividad con el teletrabajo.
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Desde Recursos Humanos se puede decir que no es necesario estar controlando permanentemente a los empleados para que desarrollen sus tareas. Hay encuestas que dicen que el 56% de los empleados trabajan más a distancia que en la empresa.
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El teletrabajo en muchos casos aumenta la productividad, por ejemplo por no sufrir el estrés del viaje. Con el tiempo, si esta tendencia avanza, genera menos movimiento en las grandes ciudades.
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El trabajador se enfoca más en los resultados que en cumplir la jornada laboral. Se dice que el trabajador se autogestiona.
Esta modalidad de trabajo trae varias ventajas para las empresas. Pero por supuesto, también algunas obligaciones:
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Menores costos en muchas ítems, por ejemplo menor costo en servicios, como luz, agua, etc.
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Si las empresas van a continuar con este esquema después de la cuarentena, pueden, en el caso de alquilar inmuebles, reducir la cantidad de metros. En este caso el ahorro es importante.
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Hay empresas que ofrecen el almuerzo y tienen lugares específicos para ese descanso y ahora pueden también tener ahorros.
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Se reducen gastos de limpieza, seguridad y mantenimiento.
Como ley, las novedades dentro de lo presentado son múltiples. Revisemos algunas:
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Se incorpora en la Ley de Contrato de Trabajo como una nueva modalidad de trabajo.
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No quiere decir que el empleado nunca va a ir a la empresa, o sea, que siempre va a trabajar por ejemplo desde su domicilio.
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Se reglamenta el derecho a la desconexión, o sea la conectividad, para proteger el descanso del trabajador.
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Los gastos generados por el teletrabajo serán pagados o reintegrados por el empleador. Por ejemplo el pago del servicio de internet. Van a recibir una compensación remunerativa en el recibo de sueldo.
AUTOR: Fernando Gonella, docente de Capacitarte