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De acuerdo al artículo 141 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, “son personas jurídicas todos los entes a los cuales el ordenamiento jurídico les confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y los fines de su creación”.
Es decir, una persona jurídica es aquella que tiene derechos y obligaciones pero que no es un ciudadano, sino una organización, institución o empresa que tiene un fin.
Existen dos tipos de personas jurídicas:
Según el artículo 146 del Código Civil y Comercial, las personas jurídicas públicas son:
Conforme al artículo 148 del Código mencionado, las personas jurídicas privadas son:
De acuerdo al artículo 142 del Código Civil y Comercial, “la existencia de la persona jurídica privada comienza desde su constitución. No necesita autorización legal para funcionar, excepto disposición legal en contrario. En los casos en que se requiere autorización estatal, la persona jurídica no puede funcionar antes de obtenerla”.
Sobre la persona jurídica se debe tener en cuenta que ésta tiene una personalidad distinta de la de sus miembros, es decir, los miembros de la persona jurídica no responden por las obligaciones de la misma, salvo que sea un caso que tenga excepciones.
Asimismo, la persona jurídica debe tener los siguientes atributos:
En cuanto a la disolución de la personería jurídica, el artículo 163 del Código Civil y Comercial plantea que la persona jurídica se disuelve por:
Diferencias entre persona jurídica y persona física
No solo existe la personería jurídica, sino también la persona física o natural. Pero… ¿qué diferencias hay entre estas?
La persona física es cualquier ser humano susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. Es un individuo de existencia real, tangible, consciente y autónoma, y es sujeto de derecho frente a la ley. En cambio, la persona jurídica es un individuo de existencia jurídica comprobable, o sea, dotado de derechos y deberes. Esta es una institución u organización que está integrada por diversas personas físicas para cumplir con un objetivo.
En cuanto a la denominación, la persona física posee simplemente un nombre, mientras que la persona jurídica tiene una razón social, que hace referencia a la actividad que la empresa u organización lleva adelante. Sobre la tangibilidad se puede manifestar que las personas físicas poseen un cuerpo móvil y tangible, mientras que las personas jurídicas no. Sin embargo, ambas pueden ejercer derechos y poseer bienes.
Quizás la expresión “persona jurídica” nos parezca desconocida, pero si indagamos sobre el término, nos damos cuenta que es común en nuestra realidad y que conocemos más personerías jurídicas de lo que creíamos, ya que la persona jurídica es una empresa u organización compuesta por muchas personas físicas.
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