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¿Qué es una persona jurídica?

¿Qué es una persona jurídica?
27/12 -Nota Destacada
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Derecho y Legales
En la actualidad, existen muchas personerías jurídicas. Sin embargo, para poder crearlas, se deben tener en cuenta diversos atributos y cualidades que estas deben tener de manera obligatoria. Conocé sobre la persona jurídica en esta nota de nuestro blog.

De acuerdo al artículo 141 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, “son personas jurídicas todos los entes a los cuales el ordenamiento jurídico les confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y los fines de su creación”.

Es decir, una persona jurídica es aquella que tiene derechos y obligaciones pero que no es un ciudadano, sino una organización, institución o empresa que tiene un fin.

Existen dos tipos de personas jurídicas:

  • Las personas jurídicas públicas.
  • Y las personas jurídicas privadas.

Según el artículo 146 del Código Civil y Comercial, las personas jurídicas públicas son:

  • El Estado nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los municipios, las entidades autárquicas y las demás organizaciones constituidas en la República a las que el ordenamiento jurídico atribuya ese carácter.
  • Los Estados extranjeros, las organizaciones a las que el derecho internacional público reconozca personalidad jurídica y toda otra persona jurídica constituida en el extranjero cuyo carácter público resulte de su derecho aplicable.
  • Y la Iglesia Católica.

Conforme al artículo 148 del Código mencionado, las personas jurídicas privadas son:

  • las sociedades
  • las asociaciones civiles
  • las simples asociaciones
  • las fundaciones
  • las iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas
  • las mutuales
  • las cooperativas
  • el consorcio de propiedad horizontal
  • y toda otra contemplada en disposiciones del Código Civil y Comercial o en otras leyes y cuyo carácter de tal se establece o resulta de su finalidad y normas de funcionamiento.

De acuerdo al artículo 142 del Código Civil y Comercial, “la existencia de la persona jurídica privada comienza desde su constitución. No necesita autorización legal para funcionar, excepto disposición legal en contrario. En los casos en que se requiere autorización estatal, la persona jurídica no puede funcionar antes de obtenerla”.

Sobre la persona jurídica se debe tener en cuenta que ésta tiene una personalidad distinta de la de sus miembros, es decir, los miembros de la persona jurídica no responden por las obligaciones de la misma, salvo que sea un caso que tenga excepciones.

Asimismo, la persona jurídica debe tener los siguientes atributos:

  • Un nombre que la identifique como tal.
  • Domicilio y sede social.
  • Patrimonio.
  • Un objeto de creación, el cual debe ser preciso y determinado.

En cuanto a la disolución de la personería jurídica, el artículo 163 del Código Civil y Comercial plantea que la persona jurídica se disuelve por:

  • La decisión de sus miembros adoptada por unanimidad o por la mayoría establecida por el estatuto o disposición especial.
  • El cumplimiento de la condición resolutoria a la que el acto constitutivo subordinó su existencia.
  • La consecución del objeto para el cual la persona jurídica se formó, o la imposibilidad sobreviviente de cumplirlo.
  • El vencimiento del plazo.
  • La declaración de quiebra; la disolución queda sin efecto si la quiebra concluye por avenimiento o se dispone la conversión del trámite en concurso preventivo, o si la ley especial prevé un régimen distinto.
  • La fusión respecto de las personas jurídicas que se fusionan o la persona o personas jurídicas cuyo patrimonio es absorbido; y la escisión respecto de la persona jurídica que se divide y destina todo su patrimonio.
  • La reducción a uno del número de miembros, si la ley especial exige pluralidad de ellos y ésta no es restablecida dentro de los tres meses.
  • La denegatoria o revocación firmes de la autorización estatal para funcionar, cuando ésta sea requerida.
  • El agotamiento de los bienes destinados a sostenerla.
  • Cualquier otra causa prevista en el estatuto o en otras disposiciones de este Título o de ley especial.

Diferencias entre persona jurídica y persona física

No solo existe la personería jurídica, sino también la persona física o natural. Pero… ¿qué diferencias hay entre estas?

La persona física es cualquier ser humano susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. Es un individuo de existencia real, tangible, consciente y autónoma, y es sujeto de derecho frente a la ley. En cambio, la persona jurídica es un individuo de existencia jurídica comprobable, o sea, dotado de derechos y deberes. Esta es una institución u organización que está integrada por diversas personas físicas para cumplir con un objetivo.

En cuanto a la denominación, la persona física posee simplemente un nombre, mientras que la persona jurídica tiene una razón social, que hace referencia a la actividad que la empresa u organización lleva adelante. Sobre la tangibilidad se puede manifestar que las personas físicas poseen un cuerpo móvil y tangible, mientras que las personas jurídicas no. Sin embargo, ambas pueden ejercer derechos y poseer bienes.

Quizás la expresión “persona jurídica” nos parezca desconocida, pero si indagamos sobre el término, nos damos cuenta que es común en nuestra realidad y que conocemos más personerías jurídicas de lo que creíamos, ya que la persona jurídica es una empresa u organización compuesta por muchas personas físicas.

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