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El nuevo Código Civil generará cambios en herencias y sucesiones

El nuevo Código Civil generará cambios en herencias y sucesiones
12/8 -Nota Destacada
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Derecho y Legales
Hace unos días entró en vigencia el nuevo código civil. Este nuevo código que, según especialistas, es más moderno y adaptado a los tiempos actuales, generá muchos cambios en distintas áreas clave de la vida. Uno de esos cambios tiene que ver con las herencias y las sucesiones.
Este nuevo conjunto de normas elaborado por el ex presidente de la Corte Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Aída Kemelmajer de Carlucci, entre otros, reemplaza al viejo código de Vélez Sarsfield.
 
Según el diario La Nación, el Presidente de la Corte Suprema resaltó que el nuevo Código Civil y Comercial destacará ciertos valores, entre los que citó: cooperación, confianza y desarrollo sustentable.
 
Con respecto al tema de las herencias, también habrá algunos cambios, pero ¿qué es una herencia? Es un conjunto de bienes y deudas que deja una persona al morir. Si las deudas superan el valor de los bienes, los herederos no tienen que pagar esa diferencia con su patrimonio.
 
El sistema de herencias tiene dos aristas: uno puede establecer en vida quiénes serán sus herederos a través de un documento que debe ser ejecutado ante abogados o escribanos llamado testamento. El otro sistema es el que establece la ley, que indica quiénes son los que heredan, sin que se pueda modificar mediante un testamento.
 
En nuestro país, el Código Civil, que regula las herencias, combina los dos sistemas.
 
A partir de estos dos sistemas, se generan tres tipos de herederos:
 
1) Los herederos forzosos, que no pueden ser privados de la herencia mediante un testamento porque la ley no lo permite. Son los hijos, cónyuge y padres de la persona que fallece.
 
2) Los herederos no forzosos que heredan si no hay herederos forzosos ni testamento. Son los demás parientes hasta el cuarto grado, como los hermanos, sobrinos, tíos y primos.
 
3) Los herederos testamentarios, son aquellos a quienes la persona fallecida les dejó bienes mediante un testamento.
 
El sistema argentino, al ser combinado, permite hacer un testamento; sin embargo lo que no permite es el desheredar a un heredero forzoso.
 
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Entonces, con respecto al testamento, la ley marca ciertos límites:
 
1) Si los herederos forzosos son los hijos, el testamento que se puede hacer se debe limitar a la quinta parte del conjunto de los bienes. Así, si la herencia equivale a 100.000 pesos, el testamento se puede hacer hasta la cantidad de 20.000 pesos.
 
2) Si los herederos son los padres, o uno de ellos, el testamento que se haga debe limitarse a la tercera parte del conjunto de los bienes de la herencia.
 
3) Si el heredero es el cónyuge, el testamento debe limitarse a la mitad de los bienes de la herencia.
 
4) Si los herederos son los no forzosos, el testamento puede abarcar todos los bienesde la herencia.
 
Con relación a las sucesiones, el nuevo Código Civil establece expresamente que desde la muerte del causante los herederos tienen todos los derechos y acciones que aquel tenía, de manera indivisa, con excepción de los que no son transmisibles por sucesión –como los derechos personalísimos- y resultan poseedores de todo lo que poseía el fallecido.
 
Las deudas del causante se pagan con los bienes de la herencia, solamente, y no con bienes de los herederos, por lo que se elimina la figura de la “aceptación de la herencia con beneficio de inventario”, es decir que se acepta la herencia con la condición que se separen los patrimonios de quien ha muerto y de quien lo hereda.
 
Lo novedoso es que se incorpora el proceso de licitación dentro de las sucesiones, esto quiere decir que desde la aplicación del nuevo cuerpo legal, cualquiera de los herederos puede pedir la licitación de alguno de los bienes de la herencia para que se le adjudique dentro de su hijuela por un valor superior al avalúo, si los otros herederos no superan su oferta.
 
Ahora, para adquirir un bien hereditario, nos encontraremos como cuando licitamos un automóvil por el que venimos pagando mensualmente un plan de ahorro.
 
Asimismo, se innova respecto a la incorporación del matrimonio in extremis –el casamiento de la persona por morir con la persona que lo cuidaba, por citar un ejemplo-. Este nuevo instituto tiende a probar que el matrimonio no tuvo por objeto la captación de la herencia.
 
Se modifica las proporciones de la legítima de los herederos forzosos –en el viejo código, aunque vigente hasta fines del año que viene, las porciones que no se pueden disponer por testamento, por ejemplo, porque corresponden a nuestros hijos, padres u otros parientes nuestros son: a los descendientes 4/5 partes; a los ascendientes las 2/3 partes y al cónyuge le corresponde un medio.
 
Estas porciones se acrecientan a cada uno de ellos, a saber: a los descendientes, es decir a los hijos o nietos que concurran a la herencia por derecho de representación se modifica de las cuartas quintas partes a las dos terceras de todo el acervo hereditario; respecto a los ascendientes de las dos terceras partes se pasa a un medio, al igual que el cónyuge que continua retirando su cincuenta por ciento de la herencia.
 
Con respecto al esposo/a no es heredero, concurre a la sucesión como “socio” a retirar su parte o mitad de los bienes gananciales que poseía en común con el fallecido.
 
En este orden de ideas, vemos que se mejora la “hijuela del heredero con discapacidad”, a quienes se los protege desde esta óptica debido a la desventaja respecto a los otros herederos quienes pueden adquirir bienes por sus propios medios; previendo, incluso la figura del fideicomiso para su beneficio.
 
Vemos que se regula la figura del fideicomiso testamentario, totalmente nuevo para nuestro derecho, pero le impone el deber de respetar la porción legítima de los herederos forzosos, que ya hicimos referencia.
 
Eso que vemos en algunas películas donde una persona le deja a otra por testamento todo su patrimonio, no es posible en la Argentina, ni en el viejo Código Civil ni en el nuevo; se respeta el derecho a la herencia de los hijos, padres y esposos.
 Veremos, a partir del año 2016, como se irán aplicando estos cambios normativos. Los escribanos tendrán un rol central al materializar los instrumentos necesarios para estas figuras testamentarias.
 
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