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Oralidad y Derecho Laboral: procedimiento actual en la Provincia de Buenos Aires

Oralidad y Derecho Laboral: procedimiento actual en la Provincia de Buenos Aires
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Derecho y Legales
La oralidad en el Derecho Laboral responde a la necesidad de lograr que los procesos laborales se lleven a cabo de manera más rápida y sencilla. Por eso, es importante conocer cuál es el procedimiento del fuero laboral que se realiza, actualmente, en la Provincia de Buenos Aires. Para ello consultamos al Dr. Claudio Gianonne
 
En la actualidad, hay una marcada tendencia a que el proceso, en general, sea necesariamente oral. Esto responde a múltiples y diversos factores, entre ellos, se debe a que la oralidad presenta, como virtud principal, la posibilidad de la inmediación.
 
Pero, ¿qué es la inmediación? Este principio refiere a que el juez debe estar presente y, de manera directa, presenciar todo aquello que acontece durante el juicio, en lugar de hacerlo solo a través de informes o de resúmenes escritos. Esto habilita a que el magistrado pueda, de manera adecuada, evaluar la credibilidad de los testigos, el tono de las declaraciones y las reacciones de las partes involucradas. Lo que es fundamental al momento tomar una decisión justa e imparcial.
 
¿A qué se debe, entonces, la necesidad de la oralidad en el derecho? Según estable el especualista consulta, esto se debe a la evidente necesidad de que los procesos laborales sean cada más rápidos y sencillos. Pero, también, porque se busca que las decisiones emanadas por los Jueces sean lo más apegadas a la realidad de los hechos, y a la realidad de hoy.
 
En ese sentido, se hace necesario simplificar y condensar, a su más mínima expresión, todas las diligencias procesales de modo, que se puedan desarrollar en el período más breve posible.
 
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Etapas, fases o momentos procesales del fuero laboral de la Provincia de Buenos Aires, donde la oralidad tiene lugar.
En materia laboral, en la Provincia de Buenos Aires rige la Ley N°11.653/95 procedimental. En dicha ley, la prevalencia de la oralidad se verifica en la fase decisiva del pleito, la audiencia de vista de la causa, conjugándose, así, con dos principios:
  • de inmediación
  • y concentración.
Sin embargo, esto no significa que todo el procedimiento sea oral. De hecho, los actos constitutivos del proceso son realizados por escrito. Entre ellos, podemos nombrar:
  • demanda,
  • contestación de demanda
  • y excepciones, entre otros. 
De esta manera, la prueba oral sólo queda reservada para el final del proceso, en un acto único, que es la audiencia indicada.  Ese acto se encuentra regulado por el Artículo 44 de la Ley N°11.653 y se realiza de la siguiente manera:
  • Comienza con la lectura de las actuaciones de prueba producidas antes de la audiencia, si alguna parte lo pidiere. 
  • A continuación, el tribunal recibe, en forma directa, las otras pruebas, interrogando libremente a las partes, testigos y peritos. 
  • Y, una vez concluidas las declaraciones e interrogatorios, las partes, si así lo desean, tienen tiempo para realizar su alegato sobre el mérito de la prueba. 
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¿Esto quiere decir que la audiencia es totalmente oral? No, ya que debe levantarse un acta donde se consigna lo sustancial. Y, al realizarse lo sustancial de la producción de la prueba en una única audiencia, el procedimiento también asegura la característica de la concentración. La oralidad, así, se complementa con la facultad que posee el tribunal de apreciar el material probatorio de un modo privativo. 
 
Nueva Ley de Procedimiento Laboral N°15057/18
Si bien, esta norma no se encuentra operativa, con excepción de lo normado en los arts. 2 inc. j y 103, en virtud a lo indicado mediante Resolución SCJBA 3199/19 que, en su Artículo 1°, estipula que:
  • el procedimiento laboral se ajustará a los principios de oralidad, celeridad, gratuidad para el trabajador y sus derechohabientes, inmediación, concentración, publicidad, buena fe y efectividad de la tutela de los derechos sustanciales”.
A su vez, esta modificación incorpora la figura de la “audiencia preliminar” como acto procesal (Artículo 38, Ley N°15.057/18), el cual aporta al proceso los principios de inmediatez, oralidad, contradicción, igualdad, legalidad procesal y formas, y economía procesal, donde el juez, en forma presencial, intentará la conciliación entre las partes, como objetivo principal.
 
Sin embargo, de no ser posible, deberá fijar los hechos controvertidos y conducentes a la decisión del juicio, y dictar el auto de apertura a prueba y el registro de la vista de causa por videograbación (Conf. Art. 56), que, entre las ventajas que ofrece su empleo, se puede destacar el de permitir evaluar el lenguaje corporal de quienes intervienen en la audiencia. 
 
Es por esto que la oralidad, en el Derecho Laboral, cobra una gran importancia a la hora de llevar adelante los procesos laborales, permitiendo una actuación más rápida y sencilla. Agradecemos la colaboración del docente Dr. Claudio Oscar Giannone y los invitamos a conocer todos sus cursos en Capacitarte
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