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Qué derechos otorga una unión convivencial

Qué derechos otorga una unión convivencial
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Derecho y Legales
La unión convivencial es un mecanismo legal que permite regular los derechos y obligaciones de aquellas personas que no se encuentran casadas, pero que viven juntas y tienen un proyecto de vida en común. Por eso, es importante conocer quiénes pueden tramitarla y cuáles son los derechos que les otorga a los convivientes.

Para muchas personas, la idea del matrimonio no forma parte de su proyecto de vida. Sin embargo, puede ocurrir que algunas parejas quieran acceder a determinados derechos y beneficios que les otorga la unión con la otra persona, pero sin la necesidad de casarse.

Por eso, existe la denominada “unión convivencial”, que busca establecer un marco de legalidad para aquellas relaciones de pareja entre personas que conviven, pero que no se encuentran casadas.

De acuerdo con el sitio web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la unión convivencial “es la unión afectiva entre dos personas que no se casan, pero conviven y comparten un proyecto de vida en común”, y agrega que “el Código Civil y Comercial regula las uniones convivenciales para proteger los derechos de las parejas que conviven sin casarse”.

Ahora bien, para poder acceder a la unión convivencial se deben cumplir determinados requisitos:

  • Los miembros de la pareja tienen que ser mayores de edad
  • No puede haber relación de parentesco entre ellos
  • Deben haber convivido por lo menos durante 2 años 
  • No deben estar casados ni mantener otra unión convivencial
  • La relación debe ser singular, pública, notoria y estable.

Entonces, todas aquellas personas que cumplan con los requisitos mencionados, podrán acceder a la unión convivencial. Y, si bien no es obligatorio, la unión convivencial puede inscribirse en el Registro de las Personas de la jurisdicción correspondiente para garantizar determinados derechos.

 

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Unión convivencial y matrimonio: cuáles son sus diferencias

En muchos casos, se considera que la unión convivencial otorga los mismos derechos que un matrimonio. Y aunque ambas figuras legales presentan similitudes, lo cierto es que existen algunas diferencias.

Algunas de ellas son:

  • Bienes gananciales: los bienes adquiridos por uno de los dos miembros de la pareja, durante su vida en matrimonio, pertenecen a ambos, sin importar quién fue el que lo compró. Pero la unión convivencial no otorga el mismo derecho. En este caso, el bien que adquirió uno de los miembros de la pareja, le corresponde solo a él.
  • Herencias: las personas unidas en matrimonio tendrán derecho a las herencias de los bienes propios de la pareja fallecida. En cambio, en la unión convivencial, solo se podrán acceder a ellas si hubiera un testamento, y siempre y cuando no se vean afectados los derechos de los herederos forzosos.

De cualquier manera, la unión convivencial sí otorga los siguientes derechos:

  • Permite acceder a la indemnización laboral y a la pensión por muerte de la pareja, siempre que se haya convivido durante, al menos, 2 años.
  • Si la unión convivencial fue inscripta, la vivienda queda protegida, de manera que ninguno de los convivientes pueda disponer de ella (por ejemplo, no puede venderla o hipotecarla) sin que firme el otro.
  • En relación con la cobertura de salud, algunas obras sociales consideran al conviviente como grupo familiar, por lo que es posible acceder a la obra social de la pareja.
  • Además, si lo hacen en conjunto, las personas que forman parte de una unión convivencial, pueden adoptar hijos o hijas.

Ahora bien, así como existen derechos, también existen obligaciones. De acuerdo con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, las obligaciones son:

  • “Asistirse durante la convivencia.
  • Colaborar con los gastos del hogar.
  • Responder por las deudas que la pareja haya tomado para pagar las necesidades del hogar y la educación de los hijos e hijas”.

Asimismo, en relación con los hijos e hijas de uno de los miembros de la pareja, establece que “tenés que cooperar con la crianza y educación, pero siempre en segundo lugar, porque primero tienen que ocuparse los progenitores”.

Y agrega que, “si la convivencia termina y eso deja a los hijos e hijas de tu pareja en una situación que puede causarles un daño grave, el juez puede obligarte a pasarles una cuota alimentaria”.

 

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Pacto de convivencia

Al momento de registrar la unión convivencial, se puede realizar, también, un pacto de convivencia, que “es un acuerdo que pueden firmar las personas convivientes para dejar claros sus derechos y obligaciones durante y después de la convivencia”, según el sitio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Este pacto sirve para determinar, de manera legal, cómo se administran los gastos durante la vida en común y de qué manera se dividirían los bienes en caso de que se finalice la convivencia.

De cualquier manera, tal como afirma la página web, “no son válidas las cláusulas que afecten la igualdad o perjudiquen los derechos de alguno de los convivientes” y, si bien no es obligatorio, si no se firma el pacto de convivencia “cada integrante de la unión convivencial administra y dispone de sus propios bienes”.

Por lo tanto, la unión convivencial es un mecanismo que permite darle un marco legal a la vida en pareja para todas aquellas personas que no desean casarse, pero que conviven y que comparten un proyecto de vida a futuro.

 

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