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Cómo planificar el patrimonio familiar

Cómo planificar el patrimonio familiar
19/9 -Nota Destacada
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Derecho y Legales
En numerosas ocasiones se da la situación de que empresas familiares exitosas, luego de la muerte de su fundador o accionista controlante, continuaron siendo administradas o dirigidas por algunos de sus descendientes. Los sucesores o herederos habían ingresado a la compañía mientras su fundador estaba vivo. Sin embargo, en varias oportunidades estos consideraron que contaban con ciertos privilegios y un mejor derecho sobre la herencia familiar en detrimento de otros herederos legítimos de igual grado. Cómo se puede actuar en estos casos.
Se han registrado múltiples casos en los que aquellos herederos “desplazados” han formulado reclamos de distinta índole y tenor. Según la firma Thompson Reuters, es posible concretar pactos sobre la herencia futura ya que esto está permitido en el Código Civil y Comercial. Al realizar esto es posible evitar estos problemas entre los herederos.
 
Una de las situaciones que suele ocurrir es que se registran nuevas empresas controladas por los descendientes que se encontraban ya en el negocio y a las cuales se les fueron transfiriendo de hecho o simuladamente, los clientes, los proveedores, el personal, los activos y las relaciones comerciales claves pertenecientes a la empresa fundada por el causante. La consecuencia es que la empresa original, queda al borde del colapso mientras que la nueva empresa competidora florece. Esta situación conlleva un grave daño para los herederos que no estaban involucrados en el negocio. Y no sólo se generan daños materiales sino también un irreparable deterioro, o hasta ruptura, del vínculo familiar, que afecta a los involucrados directos así como también a sus descendientes.
 
El Código Civil y Comercial, si bien mantiene como prohibición en su artículo 1010, los pactos sobre herencias futuras, incorpora una novedad que es una excepción a dicho principio general. De hecho se permite ahora la celebración de pactos que deben tener como finalidad “una explotación productiva a participaciones societarias de cualquier tipo” “con miras a la conservación de la unidad de la gestión empresaria o la prevención o solución de conflictos”.
 
El fin último de la ley es proteger la continuidad, integridad y permanencia de la empresa y, en última instancia, de la familia. Y en ese orden de ideas, el pacto puede establecer previsiones no sólo en lo referente a las participaciones societarias sino al modo en que el órgano de administración habrá de quedar conformado. Restará sí determinar la forma en que habrán de valuarse las compensaciones entre herederos a las que alude la norma si a algunos de ellos se les atribuye participaciones societarias y a otros solamente la gestión, pero sin participación en la composición accionaria.
 
Con relación a la “prevención o solución de conflictos” la norma no deja de tener un carácter meramente enunciativo. Si el Pacto es para prevenir conflictos, ello supone que “a priori” éste no se ha producido. Por el contrario, si el conflicto ya está presente, la norma tiene por finalidad brindar el marco para solucionarlo. Así, el pacto vendría a resolver el mismo.
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