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Requisitos para ser administrador de consorcios

Requisitos para ser administrador de consorcios
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En
Administración y Contabilidad
Si bien en una época, cualquier persona con conocimientos de contabilidad y habilidades para la gestión y organización podía ser administrador de un consorcio, hoy en día quien quiera ocupar ese puesto debe cumplimentar una serie de requisitos.
En la actualidad, por ejemplo en la ciudad de Buenos Aires, hay un Registro Público de Administradores de Consorcios y para formar parte de él se debe realizar una serie de trámites así como también un curso de formación.
 
Para el ámbito de la ciudad de Buenos Aires rige el Registro de Administradores de Consorcios que fue creado por la Ley 941 que regula la actividad que realizan los administradores. La Ley establece pautas para las contrataciones que realiza el consorcio, garantizando las condiciones de seguridad y calidad de las prestaciones que reciben los copropietarios.
 
Todos los administradores deben estar inscriptos. Anualmente deben realizar una declaración jurada a los efectos de informar: los pagos de aportes y contribuciones previsionales; las pólizas de seguros; el pago de servicios, impuestos y tasas de las partes comunes; las medidas de seguridad obligatorias y la contratación de personal matriculado en los casos que corresponda. Las Declaraciones Juradas son obligatorias según la disposición 2205/2013.
 
Para evitar problemas los copropietarios de un edificio pueden exigir el certificado de inscripción renovado oconstancia de certificado en trámite actualizado. Si su administrador no está inscripto o no acredita su inscripción renovada debería puede denunciarlo.
 
Por su parte, a la hora de inscribirse, los potenciales administradores deben demostrar que no están inhabilitados para ejercer operaciones comerciales y que no tienen fallos en sucontra. Quienes no se hayan inscripto no podrán desempeñar sus funciones.
 
También hay un curso que los administradores deben realizar que lo pueden hacer en Capacitarte. Es el curso de capacitación en administración de consorcios de propiedad horizontal.
 
¿Cuáles son las funciones de un administrador de consorcios?
  • Entre las funciones del administrador se encuentra la de elaborar las expensas. Desde el año 2013 se encuentra vigente una nueva normativa que establece cuales son los ítems obligatorios a detallar en las expensas. Asimismo, permite que el vecino reciba la información a través de una cuenta de correo electrónico, dando a opción a solicitarlo en formato escrito.
  • Por su parte el administrador tiene la obligación de ofrecer todos los comprobantes de pago incorporando la obligación de digitalizarlos para ponerlos a disposición del conjunto de los consorcistas.
  • Otro punto a tener en cuenta es que se ha formalizado la bancarización de los ingresos y egresos del consorcio, cuando la misma haya sido implementada por votación de los vecinos consorcistas. Es decir, el viejo sistema de pagarle al encargado y que este tenga en su poder una gran cantidad de efectivo, ha quedado en desuso.

¿Cómo inscribirse en el registro de administradores de consorcios?

Según el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, para inscribirse en el registro de administradores, los interesados deberán presentar el formulario de inscripción completo con nombre y apellido o razón social. Para el caso de personas de existencia ideal, adicionalmente: copia del contrato social, modificaciones y última designación de autoridades, con sus debidas inscripciones, constitución de domicilio especial en la Ciudad, número de C.U.I.T., certificado expedido por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal (en el caso de las personas jurídicas, la reglamentación deberá establecer qué autoridades de las mismas deben cumplir con este requisito.), informe expedido por el Registro de Juicios Universales, certificado de aprobación del cursode capacitación en administración de consorcios de propiedad horizontal, en elmodo y forma que establezca la reglamentación de la presente.

Están habilitados para inscribirse los administradores que en la actualidad no estén ejerciendo, como así también aquellas personas que quieran dedicarse a esta profesión pero aún no hayan administrado un edificio.
 
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