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Cómo liquidar las vacaciones

Cómo liquidar las vacaciones
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Administración y Contabilidad
Si bien uno suele tomarse vacaciones en el período de receso de verano o de invierno, la realidad es que uno puede tomárselas más allá de los recesos escolares. En la Argentina el verano es una de las épocas preferidas para tomar vacaciones, sin embargo al momento de pedirlas al empleador muy pocos saben qué y cómo deben calcularlas.
 
Hay dos factores importantes a tener en cuenta: los días trabajados y el tiempo que se lleva trabajando dentro de la empresa. En nuestro país la ley que rige estos temas la Ley de contrato de trabajo, que es la 20.744, en ella se encuentra detallado todo lo relacionado con el período de vacaciones para el trabajador.
 
Según lo que indica en el artículo 150, toda persona que haya trabajado más de un año para una compañía podrá tomarse la siguiente cantidad de días, los cuales serán remunerados. Días de vacaciones según la antigüedad en una empresa:
  • 14 días corridos cuando la antigüedad no sea mayor a cinco años.
  • 21 días corridos cuando la antigüedad es mayor de cinco años y menor de diez años.
  • 28 días corridos cuando la antigüedad es mayor de diez años y menor de veinte años.
  • 35 días corridos cuando la antigüedad es mayor de veinte 20 años.
 
Cuando se refiere a días corridos, quiere decir todos los días, incluyendo sábados, domingos y feriados. Con lo cual si uno trabajó más de un año en una empresa, su período de vacaciones remuneradas será de dos semanas. Por otra parte, para poder gozar de esos 14 días de vacaciones, deberá haber trabajado en la compañía por al menos seis meses, al día 31 de diciembre.
 
En el caso de que lleve menos de seis meses, la persona podrá gozar de un día de descanso por cada veinte días efectivamente trabajados. Se consideran días trabajados no sólo aquellos en los que efectivamente se concurrió a la empresa a trabajar, sino que también se incluyen aquellos días en los que se tenga una excusa médica por alguna enfermedad, una licencia especial (matrimonio, por ejemplo), una licencia de maternidad, una licencia por accidente, entre otros.
 
Si bien los cálculos por vacaciones varían levemente según el convenio en el cual el trabajador se encuentre adscrito, la esencia es básicamente la misma para todos. De acuerdo con la ley 20.744, el cálculo básico para liquidar las vacaciones se hace de la siguiente manera:
 
El sueldo mensual bruto que recibe será dividido por 25. El resultado de esa operación le generará el monto que le será pagado por cada día de vacaciones. Por ejemplo, si su sueldo bruto mensual es de 10.000 pesos y usted lleva menos de 5 años en la empresa actual:
 
10.000 / 25 = 400 pesos por día.
En total, para sus 14 días de vacaciones, su remuneración será de 5.600 pesos.
 
Esta fórmula se aplica de igual manera para calcularlas vacaciones proporcionales o las vacaciones para quienes llevan más de cinco años dentro de la compañía para la que trabajan. En el caso en el que el salario percibido no fuere mensual, la normativa también indica cómo actuar.
 
En general para tomar las vacaciones se puede hacer entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente. Sin embargo, dependiendo del sector en el que se encuentre, este período puede cambiar, según lo que haya instituido cada convenio.
 
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Según la publicación Inversor Global, con respecto al cobro del dinero de las vacaciones, el momento dependerá del acuerdo que tenga la persona con su empleador. Según la ley, la solicitud de vacaciones deberá hacerse de forma escrita al menos 45 días antes del primer día que quiera tomarse. Si éste es el caso, usted podría pedir que el dinero le sea adelantado. Si no, el mismo lo verá reflejado en su recibo de sueldo. Una vez recibida la solicitud, el empleador deberá notificar al trabajador, por escrito el período en que le serán otorgadas las vacaciones, indicando:
  • Fecha de inicio del descanso anual.
  • Fecha de finalización del período referido.
 
Las vacaciones obligatoriamente deberán comenzar un día lunes. Si fuera feriado, no laborable y la empresa optase por no trabajar ese día, la licencia debería comenzar al siguiente día hábil. 
 
Si se diera el caso del cierre del establecimiento/ empresa durante las vacaciones, pueden darse las siguientes situaciones:
  • Que la licencia que le corresponde al trabajador por el descanso anual, coincida con la cantidad de días de cierre de la empresa.
  • Que la suspensión de las actividades del establecimiento sea superior al tiempo de licencia que le corresponda al trabajador.
  • El dependiente no tenga derecho al goce de las vacaciones en razón de su reciente ingreso.
  • En las últimas dos situaciones, el empleador tiene la opción legal de suspender a los trabajadores hasta que se reinicien las tareas habituales del establecimiento, para lo cual deberá contar con autorización previa del Ministerio de Trabajo.
 
Trabajadores de temporada
Existen empresas que debido a la modalidad de su actividad emplean personal por temporada. La ley 20.744 reglamenta el modo de otorgar las vacaciones a estos trabajadores estableciendo que gozarán del descanso anual al finalizar cada ciclo, a razón de un día por cada veinte trabajados, si no hubiesen logrado trabajar la mitad de los días laborables del año.
 
Vacaciones en empresas PyME
En el art. 90 de la ley 24.467 se establece que "los convenios colectivos de trabajo, referidos a la pequeña empresa, podrán modificar en cualquier sentido las formalidades, requisitos, avisos y oportunidades de goce de la licencia anual ordinaria". Obviamente los convenios no pueden ser contrarios a la Ley de Contrato de Trabajo ni perjudicarlos.
Por esta ley se otorga a los empleadores de las empresas Pymes mayor flexibilidad en lo que respecta a las formalidades de la relación laboral, sin embargo las empresas no podrán ejercer esta facultad sin acordar previamente con la entidad representativa de los trabajadores, con suficiente personería gremial y siempre y cuando ello esté autorizado con el correspondiente convenio colectivo de trabajo.
 
Otras cuestiones a tener en cuenta
Puede suceder que un matrimonio trabaja a las órdenes de un mismo empleador. En esta situación este último se encuentra en la situación de otorgar las vacaciones en forma conjunta ysimultánea a los dos trabajadores, siempre que no afecte notoriamente el normal desenvolvimiento de la empresa.
 
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