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Esta norma establece la posibilidad de declarar voluntaria y excepcionalmente distintos tipos de bienes materiales: tenencia de dinero en efectivo (tanto moneda nacional como extranjera), bienes muebles -como participación en sociedades, acciones, derechos inherentes a los beneficiarios de fideicomisos, instrumentos financieros como títulos valores, etcétera- y también facultó a los contribuyentes a blanquear bienes inmuebles, tanto en el país como en el exterior.
Si un residente tiene fondos depositados en el exterior en una cuenta, bonos o acciones, para blanquearlos no necesita reingresarlos al país, de hecho no tiene la obligación de repatriarlos, pero si no están depositados en una cuenta los debe repatriar y pagar el impuesto.
Con respecto a las propiedades, la AFIP dice que sin perjuicio de lo que jurídicamente está establecido, uno podrá declarar el inmueble y pagar sólo 5% por el inmueble que declara. En el caso de acciones de una sociedad que posea un inmueble, tendría que pagar un 10% del tributo especial.
En lo que se refiere a dinero en una cuenta no declarada en la Argentina o en el exterior, el plazo para declararlo vence el 31 de diciembre de 2016. Pero si no está en una cuenta y se tiene en una caja de seguridad o en el colchón, el plazo vence el 31 de octubre de 2016. Para blanquear, por ejemplo USD 1.000.000, se puede pagar USD 100.000 del impuesto y los USD 900.000 restantes dejarlos inmovilizados hasta el 31 de marzo de 2017.
Si lo que se quiere es exteriorizar capitales comprando los bonos que emitirá el Estado, la ley permite dos opciones: un bono a corto plazo, tres años, como el BONAR 2019 que no paga interés y otro a siete años, como el BONAR 2023. Por ejemplo, para blanquear USD 1.000.000 se compra un título que será intransferible, el cual va a pagar todo el capital blanqueado al vencimiento. En cambio, si se suscribe el bono largo, se puede en realidad blanquear hasta tres veces el capital invertido en el título.
La ley de blanqueo de capitales, entre otros beneficios, permite a los contribuyentes que hayan cumplido con sus obligaciones fiscales en los últimos años solicitar la exención del Impuesto a los Bienes Personales por los años 2016, 2017 y 2018 o, en caso de no estar alcanzados por ese tributo, tramitar la devolución de lo retenido por el Impuesto a las Ganancias por el medio aguinaldo cobrado a mediados de este año.
Según el sitio Infobae Profesional, la condición que se impone para gozar de este beneficio es haber cumplido con las obligaciones del Impuesto a los Bienes Personales en 2014 y 2015 (declaraciones y pago), además de no haber participado del blanqueo anterior ni de un plan de facilidades de pago de deudas.
El trámite para aquellos que hayan sido cumplidores puede hacerse hasta el 31 de marzo de 2017. Se realiza ingresando a la web de AFIP en el servicio interactivo llamado "Sistema registral" y luego se debe ir a la opción "Ley 27.260 Beneficio para cumplidores". Desde allí se podrá elegir una de las dos opciones (Bienes Personales o Ganancias), según corresponda.
Desde la AFIP intentan inducir al blanqueo a los contribuyentes, razón por la cual el organismo tiene habilitado un sistema de consultas en su web que permite que cada persona verifique su situación.
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