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Programación y Digital
Los comportamientos ilícitos están presentes en todos los aspectos y situaciones de la vida diaria, y el mundo de la informática no es la excepción. Existen cada vez más delitos informáticos, conocidos también como ciberdelitos, los cuales se llevan a cabo, justamente, en el espacio digital o internet.
El ciberdelito o delito informático es todo aquel acto ilegal realizado por un ciberdelincuente en el espacio digital a través de las redes informáticas y diversos dispositivos electrónicos. Dichos actos ilegales atentan la integridad y confidencialidad de los datos y de los sistemas informáticos, y tienen el objetivo de estafar y robar datos.
Estos ciberdelitos se realizan a través de programas maliciosos, también llamados malwares, desarrollados para dañar, deteriorar, borrar, hacer inaccesibles, suprimir o alterar datos informáticos sin la autorización del propietario y con fines monetarios y de daño.
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Son conductas criminales de cuello blanco, es decir, solo un determinado número de personas con ciertos conocimientos técnicos, puede llegar a cometerlas.
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Son acciones de oportunidad, ya que se aprovecha una ocasión creada o altamente intensificada en el mundo de funciones y organizaciones del sistema tecnológico y económico.
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Provocan serias pérdidas económicas, debido a que casi siempre producen grandes “beneficios” a aquellos que las realizan.
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Ofrecen posibilidades de tiempo y espacio, ya que se producen en pocos segundos y sin necesidad de presencia física.
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Presentan grandes dificultades para su comprobación debido a su carácter técnico.
Los ciberdelitos más comunes son:
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El fraude, el cual es un acto en el que se manipulan datos y se perjudica a personas físicas y jurídicas para que estas sufran una pérdida económica. De esta manera, el autor del ilícito consigue un beneficio monetario.
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El chantaje, que es una acción que consta de reclamar una cantidad de dinero a cambio de no dar a conocer información confidencial.
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Los virus informáticos, los cuales infectan sistemas, destruyen archivos, perturban el funcionamiento general y se autorreplican para saltar a otros dispositivos y sistemas
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El phishing, donde los delincuentes informáticos se hacen pasar por diferentes entidades, como empresas, oficinas de gobierno o conocidos de la persona, y le solicitan los datos que necesitan para suplantar su identidad y así ingresar a sus cuentas en bancos, redes sociales, servicios y aplicaciones.
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El ciberbullying, que es el acoso que se realiza a través de distintas redes sociales con la intención de acechar o perseguir a otro individuo, difamarlo, atentar contra su se integridad moral, etc. Generalmente, la metodología empleada es el descubrimiento y revelación de secretos a partir de publicación de comentarios o videos discriminatorios, el etiquetado en publicaciones y la creación de “memes”.
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La sextorsión, la cualconsiste en solicitar dinero a cambio de no difundir en las redes sociales imágenes que surgieron en una relación consentida.
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El ciberodiose refiere a la violencia, la xenofobia, mensajes que incitan al odio, el racismo y otros tipos de discriminación a partir del empleo de medios cibernéticos. Estos son contenidos considerados inapropiados que pueden llegar a vulnerar personas.
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La pornografía infantilse refiere a la corrupción de menores de edad y su explotación sexual para producir y comercializar videos e imágenes de actividad sexual.
Sanción al ciberdelito en Argentina
En junio del año 2008 se sancionó y promulgó la Ley 26.388, la cual no es una ley especial que regula los delitos cibernéticos en un cuerpo normativo separado del Código Penal, sino una ley que modifica, sustituye e incorpora figuras típicas a diversos artículos actualmente en vigencia. Dicha ley incluye los temas de distribución y tenencia con fines de distribución de pornografía infantil, violación de correos electrónicos, acceso ilegítimo a sistemas informáticos, daño informático y distribución de códigos maliciosos, entre otros.
En el año 2013 se promulgó la Ley 26.904, que plantea que el grooming, en Argentina, es un delito. El artículo 1 de la misma expresa que se incorpora al Código Penal el artículo 131, el cual dice que “será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma”.
Si sos víctima de un ciberdelito:
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Denuncialo.
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No borres ninguna comunicación, imagen o ventana emergente.
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No borres el historial de los dispositivos.
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Es importante que guardes los chats, correos electrónicos y cualquier tipo de evidencia digital.
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Hacé capturas de pantalla.
Los ciberdelitos están al acecho de todas las personas. Por eso, es importante estar alerta de dichos delitos, denunciar y guardar todas las pruebas que tengamos para que el problema tenga solución.