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Defensa del consumidor: ¿qué obligaciones generales tiene el vendedor y cómo se logra el trato igualitario con el comprador?

Defensa del consumidor: ¿qué obligaciones generales tiene el vendedor y cómo se logra el trato igualitario con el comprador?
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En lo que respecta a la normativa argentina, el consumidor cuenta con el respaldo de la Ley de Defensa del Consumidor N.º 24.240, la cual dispone de una serie de requisitos que los vendedores deben respetar obligatoriamente.

La ley de Defensa al Consumidor le confiere su derecho a denunciar las cláusulas abusivas ante sus asociaciones u organismos del Estado, a efectos de que sean declaradas ineficaces o nulas, en beneficio de sus relaciones de consumo.

Los principales derechos de los consumidores y usuarios son:

  • En primer lugar, la protección contra los riesgos que puedan afectar a su salud o seguridad.
  • Le siguen: la protección de sus legítimos intereses económicos y sociales.
  • La indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios sufridos.
  • La información completa y clara sobre los bienes o servicios, y la educación y divulgación para facilitar el conocimiento sobre el adecuado uso consumo o disfrute.
  • Los consumidores no pueden renunciar a estos derechos, y serán nulos y fraudulentos los intentos de que así sea, según recoge la Ley.

Obligaciones del vendedor

Como contrapartida a los derechos de los consumidores, los empresarios que ofrezcan cualquier tipo de bien o servicio a un cliente final deben cumplir una serie de obligaciones. Por ejemplo, realizar un etiquetado sencillo, que no induzca a error, y que la presentación y publicidad también respete lo establecido legalmente.

Es importante destacar que la relación consumidor-vendedor, se establece en la compra de una prenda de ropa o de un teléfono móvil, o del producto que sea. Lo que ocurre es que el comercio donde se ha adquirido ese producto debe poner a disposición del cliente la información necesaria para que tome la mejor decisión de compra en función de sus intereses y garantizar el derecho a cambiar o devolver, con el retorno de dinero gastado, en el plazo que, como mínimo, marca la ley. 

Otra obligación que corresponde al vendedor es entregar el recibo de compra, es decir, el documento que recoge esos derechos y plazos y el comprobante de la relación en caso de que el consumidor quiera interponer cualquier medida legal si sus derechos se ven dañados. 

No siempre esto es tan fácil de percibir, ya que en el día a día la mayoría de las veces el usuario se olvida de pedir el ticket de lo que compra, lo deja en cualquier lado o hasta lo rompe y tira. El deber de informar siempre se debe realizar, pero no para todas las situaciones se informa de la misma manera.

Vulnerabilidad del consumidor

Ahora bien, otro punto que se desprende de este análisis, tiene que ver con la “vulnerabilidad del consumidor”.

Decir que el consumidor es vulnerable, implica en cierto punto ubicarlo en un plano de desigualdad respecto del vendedor. Entonces, para simplificar, tomamos la noción de vulnerabilidad y la juntamos con el concepto de desigualdad. Aclararemos este punto:

Se sabe que el concepto de vulnerabilidad puede ser aplicado en diversos campos, con distintas acepciones. Se entiende por vulnerabilidad a la cualidad de ser susceptible de ser lastimado o herido ya sea física o moralmente. El concepto puede aplicarse a una persona o un grupo social según su capacidad para prevenir, resistir y sobreponerse de un impacto. En este caso el “herido” sería la parte menos favorecida de la relación, es decir, el consumidor.

En el terreno de la norma, el trato igualitario en el derecho argentino, fue uno de los pilares de la unificación legislativa en el derecho privado, en donde debe alcanzarse mediante la detección y superación de las concretas desigualdades en los actos o situaciones jurídicas. El desequilibrio o la desigualdad, son conceptos que usualmente se emplean para describir los diferentes poderes de negociación. En ese orden, las diferencias se acentúan en aquellas situaciones en las que frente al consumidor se encuentra el empresario.

La disparidad es evidente entre ambos, ya sea social o económicamente, y también opera el factor necesidad, en donde es necesario lograr equiparar esas diferencias, porque pueden perjudicar a quien tiene un deficiente conocimiento técnico o jurídico.

En las relaciones patrimoniales contemporáneas y como derivado de la estructura de las transacciones, la información es valorable económicamente. Quién tiene mejor acceso a ella puede aprovechar más intensamente sus ventajas y, en la visión opuesta, aquel que tenga cercenado el acceso al conocimiento estará expuesto a la resultar perjudicado. Esto ocurre en todos los ámbitos del derecho. Quien no conoce sus derechos, tampoco puede entender o darse cuenta cuando estos mismos son vulnerados.

Hechas estas consideraciones, se puede afirmar que en la relación de consumo existen desigualdades, las cuales provienen de la existencia de una capacidad económica distinta, de la incidencia de la propaganda manipuladora, y de la existencia de monopolios naturales y legales; por lo que, a fin de establecer un equilibrio en el mercado, se impone la intervención del Estado, creando otras desigualdades que permitan equilibrar la relación de consumo.

A su vez, el derecho del consumo está presidido por el paradigma de la protección del débil del negocio jurídico, es decir, el consumidor. Sin embargo, lo que resulta sumamente relevante es el reconocimiento constitucional del derecho de los consumidores a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno.

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