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Los consorcios tendrán nuevas reglas para expensas, asambleas y administración

Los consorcios tendrán nuevas reglas para expensas, asambleas y administración
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Administración y Contabilidad
Con la entrada en vigencia del Nuevo Código Civil y Comercial (1 de agosto de 2015) se produjeron e implementaron una serie de cambios en varias facetas de la vida de los individuos. Uno de estos cambios tiene que ver con las administraciones de consorcios.

Con el nuevo Código Civil y Comercial, los consorcios pasan a quedar regulados con nuevas normas en relación a su personería jurídica. Además se implementan cambios en las reglas para las expensas, la administración y las asambleas. Este tipo de normas no sólo se aplican a edificios de departamentos, sino también a los countries y barrios cerrados.

Según el diario El Cronista, hay ciertos aspectos principales a tener en cuenta en los nuevos consorcios que son los siguientes:
- Personería jurídica: se declaran personas jurídicas con patrimonio y consiguientes responsabilidades propias y distintas a las de los propietarios, esto significa que, por ejemplo, podrían ser declarados en quiebra. De todos modos, como no se podrían embargar los ascensores por razones lógicas, en la práctica, los propietarios terminarán siendo subsidiariamente responsables de las deudas del consorcio.

- Expensas: pueden ser exigidas al propietario o al adquirente y también, con cierta ambigüedad que la justicia deberá aclarar, a terceros que “sean poseedores por cualquier título”, indicó Juan Carlos Pratesi, titular del estudio del mismo nombre. También se define que serán adeudadas aun cuando se abandone o no se use el inmueble.

- Asambleas: la limitación de la cantidad de poderes que pueden detentarse en las Asambleas, en el caso de conjuntos inmobiliarios extensos, evita la concentración del poder decisorio en pocas manos y estimula la participación más amplia.

Por otra parte, existirá la posibilidad de tomar decisiones posteriores a la Asamblea, que en general tienen quórum escaso y no suelen alcanzar las mayorías, sobre propuestas minoritarias notificadas fehacientemente a los ausentes, dando por afirmativo el silencio en corto plazo. (algo así como el que calla otorga).

- Administración: será optativo para la Asamblea designar un Consejo de Propietarios, pero en su ausencia, el administrador deberá someter el nombramiento o remoción de personal al acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.

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