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¿Qué es el Convenio Multilateral y cómo afecta el Impuesto sobre los Ingresos Brutos?

¿Qué es el Convenio Multilateral y cómo afecta el Impuesto sobre los Ingresos Brutos?
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Impuestos
El Convenio Multilateral es el régimen que se utiliza para distribuir la base imponible del impuesto sobre los Ingresos Brutos cuando el contribuyente ejerce sus actividades en dos o más jurisdicciones. Conocer quiénes deben adherirse al Convenio Multilateral, y de qué manera se realiza la adhesión, puede ser de gran utilidad para evitar incumplimientos tributarios.
 
Ingresos Brutos IIBB y sus autoridades de aplicación
El impuesto sobre los Ingresos Brutos (IIBB)es un impuesto jurisdiccional que se aplica en las 23 provincias argentinas y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Grava los ingresos obtenidos por la realización de una actividad económica, la que puede ser diferente en cada una de sus jurisdicciones.  
Cada jurisdicción tiene su propia autoridad de aplicación. En el caso de la Provincia de Buenos Aires, la autoridad competente es la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, conocida por sus siglas ARBA. Mientras que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos o AGIP es la autoridad de aplicación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Y, en la provincia de Entre Ríos, se encuentra la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER).
Cuando los contribuyentes realizan toda su actividad económica dentro de una misma jurisdicción, deberán inscribirse en la dirección general de rentas de esa jurisdicción.
¿Pero qué pasa cuando las personas realizan actividades por las que perciben ingresos gravados en distintas jurisdicciones? En tales situaciones: el contribuyente deberá inscribirse en el Convenio Multilateral.
 
¿Qué es el convenio Multilateral? 
Según la Comisión Arbitral (COMARB), que es uno de los organismos que se ocupa de la aplicación del Convenio Multilateral: “El Convenio Multilateral es un acuerdo suscripto entre representantes de varias provincias para prevenir y evitar consecuencias derivadas de la doble o múltiple imposición dentro del territorio nacional por medio de tributos locales que inciden sobre las actividades económicas, los ingresos brutos y todo otro gravamen”.
El objetivo de este acuerdo es el de distribuir la base imponible del impuesto sobre los Ingresos Brutos cuando las personas humanas o jurídicas desarrollan actividades económicas, en simultáneo, en dos o más jurisdicciones.
 
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¿Quiénes deben inscribirse en Convenio Multilateral?
Según la COMARB: “tributan por Convenio Multilateral los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que ejercen actividades en dos o más jurisdicciones, pero cuyos ingresos brutos, por provenir de un proceso único, económicamente inseparable, deben atribuirse conjuntamente a todas ellas ya sea que las actividades las ejerza el contribuyente por sí o por terceras personas, incluyendo las efectuadas por intermediarios, corredores, comisionistas, mandatarios, viajantes o consignatarios, etcétera, con o sin relación de dependencia”.
Además, explican que “se encuentran comprendidas en el ámbito del Convenio Multilateral las siguientes situaciones:
 a) Que la industrialización tenga lugar en una o varias jurisdicciones y la comercialización en otra u otras, ya sea parcial o totalmente.
b) Que todas las etapas de la industrialización o comercialización se efectúen en una o varias jurisdicciones y la dirección y administración se ejerza en otra u otras.
c) Que el asiento principal de las actividades esté en una jurisdicción y se efectúen ventas o compras en otra u otras.
d) Que el asiento principal de las actividades esté en una jurisdicción y se efectúen operaciones o prestaciones de servicios con respecto a personas, bienes o cosas radicados o utilizados económicamente en otra u otras jurisdicciones”.
Ahora bien, cabe destacar que cada jurisdicción puede presentar diferentes exenciones, que se encuentran previstas en los Códigos Fiscales de cada una de ellas, por lo que es importante verificar estos códigos para conocer cuáles son estas exenciones y todas sus implicancias.
 
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¿Cómo darse de alta en Convenio Multilateral?
Aquellas personas físicas o jurídicas que se encuentren alcanzadas por el régimen de Convenio Multilateral deberán darse de alta para poder realizar las presentaciones y pagos correspondientes.
Para ello, el contribuyente deberá acceder al Sistema Padrón Web, dependiente de la COMARB, con la Clave Fiscal de AFIP.
De esta manera, los pasos a seguir son:
  1. Ingresar el CUIT y la Clave Fiscal de la persona humana o jurídica.
  2. Adherir el servicio denominado Convenio Multilateral - Padrón Web.
  3. Realizar el alta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en la categoría Convenio Multilateral, en el servicio de Padrón Web.
Así, una vez completado el proceso de alta, obtendremos el formulario CM01, que es aquel que da cuenta de la inscripción en el Convenio Multilateral detallando las actividades, las jurisdicciones dadas de alta y las fechas desde cuando están vigentes.
Cabe destacar que, tal como se indica en la página de AGIP, “en el caso de personas humanas y sociedades por acciones simplificadas (SAS), la finalización de la inscripción será de confirmación automática a través de la página web de la Comisión Arbitral”, mientras que “en el caso de personas jurídicas, deberán confirmar la inscripción con la documentación respaldatoria conforme la descripción del trámite denominado ‘Convenio Multilateral - Inscripción ISIB - Alta de persona jurídica en Convenio Multilateral’”.
De cualquier manera, en el sitio web de la COMARB se puede consultar toda la normativa relacionada con el Convenio Multilateral para despejar cualquier tipo de duda.

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