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La AFIP anunció una moratoria para PyMEs y entidades sin fines de lucro

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Se trata de planes de pagos de hasta 120 cuotas, y pagos al contado con quita del 15%, que estarán disponibles desde el 17 de febrero hasta el 30 de abril de 2020.

La AFIP anunció que pondrá a disponibilidad de micro, pequeñas y medianas empresas, planes de pago para cancelar las obligaciones vencidas al día 30 de noviembre de 2019 inclusive, los intereses no condonados, así como las multas y demás sanciones firmes relacionadas con dichas obligaciones en cuotas, al contado con reducción del 15% o compensando con saldo a favor.

Serán condonados intereses capitales y punitorios, multas y sanciones. Esto también se aplicará respecto de los anticipos.

Además cancelar deudas a través de este régimen de regularización, esto permitirá:

  • Obtener el levantamiento de la suspensión del deudor en los “Registros Especiales Aduaneros”.
  • Usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social.
  • Considerar regularizado el importe adeudado.
  • Obtener la baja de la inscripción del Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).

¿Quiénes pueden acceder a este beneficio?

Podrán acceder las micro, pequeñas y medianas empresas, incluyendo a los monotributistas y autónomos. Además alcanza a las entidades sin fines de lucro que estén inscriptas en la AFIP.

Para poder acceder al beneficio es necesario poseer un certificado MiPyME vigente. El certificado puede ser gestionado a través del portal PyMEs. Este certificado no modifica la relación con AFIP ni la categoría como autónomo o monotributista.

¿Qué deudas se pueden incluir?

Se pueden incluir deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social, correspondientes a obligaciones vencidas al día 30 de noviembre de 2019, así como sus intereses, multas y demás sanciones no condonadas. Además pueden refinanciarse planes vigentes al 23/12/2019.

¿Hasta cuándo se puede acceder al beneficio?

La AFIP pondrá a disposición de los contribuyentes dichos medios para regularizar deudas desde el 17 de febrero hasta el 30 de abril de 2020.

¿Cuáles son las opciones de pago para acceder a los beneficios?

Las opciones de pago son:

  • Mediante pago al contado o en cuotas. En este caso la adhesión deberá efectuarse al través del servicio con clave fiscal “Mis Facilidades”
  • Mediante compensación, utilizando saldos a favor. En este caso, se deberá utilizar el servicio con clave fiscal “Sistema de Cuentas Tributarias”. Esta opción no podrá utilizarse para deuda de Monotributo y Autónomos.

¿Cuáles son las condiciones del plan de pago en cuotas?

Las cuotas serán mensuales e iguales en cuanto al capital. El monto mínimo de capital de cada cuota será de $1.000. La tasa de interés mensual será:

  • 3% para las cuotas con vencimiento hasta el mes de enero/2021.
  • Para las cuotas con vencimiento en los meses de febrero/2021 y siguientes, la tasa será variable.

Las condiciones del plan de pago van a depender de:

  • El tipo de deuda.
  • El tipo de sujeto.
  • Y el mes de consolidación (es decir, de cuando sea presentado el plan).

¿Cómo se solicita la anulación o la cancelación anticipada del plan?

Los contribuyentes y responsables -ante la detección de errores- podrán solicitar hasta el 30 de abril de 2020 la anulación de la adhesión al régimen mediante el servicio con clave fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, a través del trámite “Planes de Pago. Anulaciones, cancelaciones anticipadas totales y otras”.

La AFIP pondrá próximamente a disposición un micrositio para obtener más precisiones sobre este régimen de regularización.

FUENTE: AFIP 

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