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La Administración Federal de Ingresos Públicos informó que las obligaciones correspondientes al período fiscal 2019 se aplazarán 15 días, es decir, podrán cumplirse hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente.
Hay que tener en cuenta que las declaraciones juradas son para que las personas humanas que en 2019 tuvieron ingresos superiores a $2.000.000 (en 2018 el monto fue de $1.500.000) y que esta medida no afecta los vencimientos anuales de estos impuestos.
La medida del organismo a cargo de Mercedes Marcó del Pont incluye los vencimientos del Impuesto Cedular (también conocido como Impuesto a la Renta Financiera). En el comunicado oficial, la AFIP dice: “las decisiones de la AFIP buscan facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el marco del aislamiento social preventivo y obligatorio. (...) Con esta medida el organismo concreta una segunda prórroga de los vencimientos y beneficia a 2 millones de contribuyentes. (...) La medida estaba en carpeta pero la decisión se toma ahora y no se podía anticipar porque se busca maximizar de los impuestos en el actual escenario. En particular garantizar el pago de Bienes Personales que es uno de los más progresivos”.
Las nuevas fechas en consiguiente serán:
Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales
CUIT terminado en 0, 1, 2 y 3
Fecha de vencimiento de la presentación de DDJJ: 10/08/2020, inclusive.
Ingreso del saldo resultante: 11/08/2020, inclusive.
CUIT terminado en 4, 5 y 6
Fecha de vencimiento de la presentación de DDJJ: 11/08/2020, inclusive
Ingreso del saldo resultante: 12/08/2020, inclusive
CUIT terminado en 7, 8 y 9
Fecha de vencimiento de la presentación de DDJJ: 12/08/2020, inclusive
Ingreso del saldo resultante: 13/08/2020, inclusive
Impuesto Cedular
CUIT terminado en 0, 1, 2 y 3
Fecha de presentación y pago: 11/08/2020, inclusive.
CUIT terminado en 4, 5 y 6
Fecha de presentación y pago: 12/08/2020, inclusive.
CUIT terminado en 7, 8 y 9
Fecha de presentación y pago: 13/08/2020, inclusive.
La medida anunciada por la AFIP busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el marco del aislamiento social preventivo y obligatorio. La presentación de las declaraciones juradas y el ingreso de los saldos resultantes estaban previstos originalmente para mediados de junio. Con esta medida se concreta una segunda prórroga de los vencimientos que beneficia a 2 millones de contribuyentes.
Con ese objetivo también se definió postergar hasta el 31 de agosto el plazo para la presentación de las declaraciones juradas informativas de Ganancias y Bienes Personales e incrementar de 1.500.000 a 2.000.000 de pesos el umbral de ingresos y rentas a partir del cual los contribuyentes deben realizar dichas declaraciones juradas.
Aun así, algunos profesionales advierten que en la actual escasez de ingresos, deberían revisarse los cronogramas de anticipos que van a coincidir con los planes de pago de los saldos de las declaraciones postergadas. De no hacerse, a muchos contribuyentes puede serles difícil afrontar el pago de ambos puntos a la vez.
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Fuente: AFIP
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