CURSOS DE CAPACITACION

Impuesto sobre los Bienes Personales, período fiscal 2019

Impuesto sobre los Bienes Personales, período fiscal 2019
24/6 -Nota Destacada
En
Impuestos
Bienes Personales es un impuesto que se aplica sobre los bienes personales existentes al 31 de diciembre de cada año.
Este impuesto alcanza a personas físicas residentes en el país y sucesiones indivisas radicadas en el mismo; por los bienes ubicados en el país y en el exterior (modificación a partir del período fiscal 2019) y a su vez a personas físicas domiciliadas en el exterior y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo; por los bienes ubicados en el país.
 
¿Quiénes son las personas físicas residentes en el país?
 
- Los nacionales, excepto que hayan perdido la residencia por haber adquirido la residencia migratoria en un país extranjero o haber permanecido en él con ánimo de permanencia durante 12 meses seguidos.
- Los extranjeros con residencia migratoria permanente en nuestro país o con presencia en el mismo con ánimo de permanencia durante 12 meses seguidos.
 
Los contribuyentes y responsables tienen la obligación de presentar las declaraciones juradas y, en su caso, ingresar el impuesto resultante, cuando exista alguna de las siguientes situaciones:
 
a) Se encuentren inscriptos en el respectivo impuesto, producto de años anteriores, aun cuando no se determine materia imponible sujeta a impuesto por el respectivo período fiscal, o
b) Les corresponda la liquidación del impuesto por darse los supuestos de gravabilidad que las normas establecen, aun cuando no hubieran solicitado el alta con anterioridad al vencimiento fijado para cumplir con la respectiva obligación de determinación e ingreso. Es decir cuando la sumatoria de los bienes sujetos a impuesto, supere el mínimo no imponible (MNI) establecido para el período fiscal que asciende a $ 2.000.000.-
c) Se trate de empleados y/o jubilados y/o pensionados cuyas remuneraciones brutas percibidas en el año sean iguales o superiores a $ 1.500.000.- 
 
Para el Período Fiscal 2019 la casa habitación estará exenta del impuesto siempre que no supere la suma de $18.000.000.-
 
Para los bienes inmuebles adquiridos con anterioridad al 31/12/2017, la valuación fiscal a considerar, será la resultante de aplicar a la valuación fiscal de 2017 el coeficiente de 2.2701
 
Con las reformas introducidas a partir de este período fiscal 2019 el gravamen total resultará de la sumatoria de los bienes existentes en el país y de correspondiente a los bienes en el exterior, determinación que se efectúa mediante procedimientos parecidos pero no idénticos.
 
Para el gravamen correspondiente a los bienes existentes en el país se establecieron los siguientes parámetros, conforme se detalla a continuación:
 
De 0 a 3.000.000 el Importe Fijo es $0 y el Importe variable 0,50% sobre el excedente de cero, esto significa que si mi casa habitación tiene un valor de 18.500.000 voy a tener que tributar $0 + el 0,50% de 500.000 que es el excedente (no supera los 3.000.000 el excedente)
 
En caso de que el excedente sea de 3.000.001 a 6.500.000 el Importe Fijo de $15.000 y el Importe variable de 0,75% sobre el excedente de 3.000.001
 
De 6.500.001 a 18.000.000 Importe fijo de $41.250 y variable del 1% sobra el excedente de 6.500.001
 
De 18.000.001 en adelante Importe Fijo de $156.250 y variable del 1,25% sobre el excedente de 18.000.001
 
La determinación del gravamen sobre los bienes existentes en el exterior debe practicarse mediante la aplicación de las alícuotas que surgen conforme se detalla a continuación:
 
De 0 a 3.000.000 de excedente el 0,70%
 
De 3.000.001 a 6.500.000 el 1,20%
 
De 6.500.001 a 18.000.000 el 1,80%
 
De 18.000.001 en adelante el 2,25%
 
En síntesis, el procedimiento secuencial a implementar debería ser el siguiente:
 
- Determinación del monto total de bienes gravados del contribuyente en el país y en el exterior. A los fines de determinar la alícuota del exterior aplicable debe sumarse el: 
“Valor total de los bienes del país y del exterior”. Una vez efectuado tal encuadre, se
determina la única alícuota a utilizar para determinar el gravamen correspondiente a los bienes ubicados en el exterior. 
 
Cabe mencionar que el aplicativo web de la AFIP considera en la sumatoria de los bienes en el país a los bienes exentos tales como: casa habitación, depósito en bancos, acciones, bonos emitidos por el Estado Nacional. Provincial, municipal, etc.
 
- Determinación del monto de bienes gravados ubicados en el país, neto del mínimo no imponible. Tal valor permite determinar el gravamen correspondiente a dichos bienes mediante la aplicación de las alícuotas progresivas de la primera tabla detallada.
 
- Determinación del monto de bienes gravados ubicados en el exterior, neto del excedente de mínimo no imponible no absorbido por los bienes ubicados en el país. A este importe corresponderá aplicar la alícuota determinada en el primer punto anterior a los fines de determinar el gravamen que surja de ellos.
 
Autora: Tanya Lazarte, docente de Capacitarte.
¿TE GUSTÓ ESTA NOTA? COMPARTILA
CURSOS RELACIONADOS

Curso de Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales: Personas Humanas

Duración: 15 hs.

Ver más

Curso de Convenio Multilateral - Ingresos Brutos

Duración: 12 hs.

Ver más

Curso de Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales. Empleados en Relación de Dependencia

Duración: 16 hs.

Ver más

Curso de Monotributo e IIBB de Provincia de Buenos Aires - Prácticos Aplicativos

Duración: 8 hs.

Ver más
OTRAS PUBLICACIONES EN
Impuestos
Cómo adherir al monotributo Cómo adherir al monotributo
1/2 - Todo profesional que trabaja por su cuenta, cuando inicia su actividad laboral, ya sea matriculado o no, deberá realizar la inscripción ante la AFIP. La AFIP es el organismo que regula las obligaciones y derechos de los contribuyentes a nivel nacional.
En Impuestos
Conocé nuestros cursos
Sedes Capacitarte en todo el país
https://www.capacitarte.org/
Todos los cursos
otorgan certificado