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Impuestos
Un profesional independiente pasa por distintas situaciones frente al fisco durante su trayectoria. Puede ser monotributista al comenzar, pasar luego a inscribirse en IVA y Ganancias, realizar aportes de autónomo, factura electrónica, Ingresos Brutos provinciales. En esta nota se podrán conocer cuáles son los pasos para estar al día con los impuestos.
Desde que se emiten las primeras facturas, el profesional independiente deberá optar entre anotarse en el Monotributo, que tiene la ventaja de ser un impuesto integrado e incluir también en una sola cuota mensual el aporte jubilatorio y la obra social, o inscribirse en el Régimen General.
Según el diario El Cronista, una u otra opción dependerán de las necesidades de los clientes y de las características del servicio que presta. Tengamos en cuenta que las empresas pueden deducir del Impuesto a las Ganancias la totalidad de la facturación de monotributistas que sean sus proveedore s"recurrentes": aquellos con los que realizan al menos 10 operaciones por año.
En cambio, si el servicio implica una sola operación por año, como en el caso de una auditoría realizada por un contador o el asesoramiento en un juicio llevado adelante por un abogado, el cliente del profesional sólo podrá deducir facturas de monotributistas por un monto equivalente al 2% del total de compras y gastos, mientras que si el profesional está inscripto en IVA y Ganancias, será deducible el 100% de su factura.
Osvaldo Purciariello, Coordinador del Departamento Técnico Legal Impositivo en el estudio Arizmendi, aconsejó que lo ideal es "arrancar con el Monotributo y ver si las necesidades comerciales exigen otra cosa”. Si fuera necesario pasar del monotributo (RégimenSimplificado) a IVA y Ganancias, no es un trámite complejo ya que puede realizarse a través de Internet.
El primer paso que debe concretar cualquier profesional es el de acercarse a la Agencia de AFIP-DGI y gestionar el CUIT (clave única de identificación tributaria), también en ese momento se le proveerá de una clave fiscal con la que podrá operar a través de internet, es decir, podrá optar por inscribirse en el Monotributo o en el Régimen General.
El Monotributo es un único impuesto que consta de una cuota mensual. Es necesario tener en cuenta que con este tipo de impuesto uno puede realizar una recategorización cuatrimestral para revisar los parámetros. Es decir, si uno comienza con un monto de facturación que a los cuatro meses se ve incrementado debe pasar a la categoría siguiente. Esta posibilidad de subir o bajar en las categorías puede concretarse cada cuatro meses y hacerse por internet en la opción recategorización del Monotributo.
Además, el Monotributo obliga a medida que se llega a mayor facturación a cumplir dos regímenes de información: desde $ 72.000 (categorías de F a I), una declaración jurada informativa cuatrimestral, y cuando llega a facturar $ 120.000 (categorías H e I), la emisión de factura electrónica.
Hay varios sistemas informáticos para emitir facturas electrónicas, de todos modos, Purciariello explica que al profesional independiente le suele convenir el de "comprobantes en línea", por el cual la AFIP se encarga de la confección y emisión de la factura, ya que el requisito para su uso es no superar 2.400 comprobantes anuales, cifra a la que es muy difícil que se llegue en estas actividades de servicios.
Una vez que el profesional supera un nivel de facturación de $ 200.000 anuales, es necesario sí o sí inscribirse en el Régimen General. En caso de que esto suceda, deberá darse de alta por Internet en los impuestos a las Ganancias e IVA y en el régimen jubilatorio de autónomos.
A partir de entonces aportará todos los meses por autónomos y deberá confeccionar también mensualmente una declaración jurada de IVA.
Deberá optar por emitir facturas A o B (las del monotributo son facturas C), elección que dependerá de si su cliente es IVA inscripto o no lo es. Para emitir las facturas A, el profesional deberá demostrar solvencia patrimonial y cumplir con presentación del formulario cuatrimestral CITI Ventas.
Anualmente, declarará y pagará Ganancias y Bienes Personales, con un aplicativo unificado, que genera 5 anticipos.
En cuanto a Ganancias, aportará como autónomo de la cuarta categoría, que tiene una deducción especial de sólo $ 12.960, frente a los $ 62.208 que favorecen a un trabajador en relación de dependencia.
Con una facturación de entre $ 200.000 y $ 600.000 no debe emitir facturas electrónicas. Cuando se pasa esa cifra vuelve al régimen de información, siempre por "comprobantes en línea".
Si el profesional actúa en el ámbito de ciudad de Buenos Aires, estas son las obligaciones con el fisco, pero en caso de estar matriculado en la provincia de Buenos Aires, también se pagará Ingresos Brutos con una alícuota del 3,5%.