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Se acerca la presentación de ganancias y bienes personales

Se acerca la presentación de ganancias y bienes personales
30/3 -Nota Destacada
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Impuestos
Entre los meses de abril y mayo próximo, las compañías y los particulares deben realizar la presentación y el pago de las obligaciones correspondientes al ejercicio fiscal 2014. En esta nota encontrarás las claves para cumplir adecuadamente con el organismo recaudador. Además te explicamos cómo es el nuevo aplicativo dispuesto por la AFIP.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó que durante abril y mayo próximo vence el plazo para que los particulares presenten la declaración jurada anual de Ganancias y de Bienes Personales.
 
Adicionalmente, el organismoindicó que también rige el plazo para que las empresas presenten y cancelen la liquidación anual del gravamen a la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2014.
 
Con respecto al impuesto a las ganancias, están alcanzados:
 
Quienes se encuentren inscriptos en el tributo.
 
Los contribuyentes autónomos que obtengan ingresos por cualquier actividad (excepto que se hubieran adherido al Monotributo incluyendo los ingresos obtenidos por todas sus actividades independientes).
 
Los empleados, jubilados y pensionados que perciban ingresos brutos anuales iguales o superiores a 144.000 pesos.
 
Los actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores y que hubieran percibido ingresos brutos anuales iguales o superiores a 144.000 pesos.
 
En relación al Impuesto sobre los Bienes Personales se encuentran alcanzados:
 
Quienes se encuentren inscriptos en el gravamen.
 
Quienes al 31 de diciembre del 2014 posean bienes que -valuados según la normativa vigente- superen los 305.000 pesos.
 
A partir de este año, se determinó que los empleados (jubilados y pensionados) que ganan a partir de$7.385 brutos al mes ($96.000 anuales, incluyendo aguinaldo) deben atender la obligación tributaria de presentar la declaración del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al año pasado, salvo que dicho patrimonio supere el monto de $305.000, en cuyo caso está obligado a estar inscripto y ser sujeto pasivo de la obligación de pagar el Impuesto a los Bienes Personales.
 
Además, según indica el diario Ámbito Financiero, durante mayo próximo, rige el plazo para que todas las empresas que cierran balance en diciembre presenten la declaración jurada anual correspondiente a 2014.
 
La información contenida en los balances de las compañías luego resultará clave para que el organismo de recaudación pueda comparar la consistencia de los datos declarados con aquellos que tiene almacenados en sus bases, contra liquidaciones de otros años y reportes provistos por terceros -por ejemplo, bancos, proveedores y otras entidades- a los fines de detectar a los posibles evasores.
 
Por otra parte, otro dato atener en cuenta es que la AFIP dispuso un nuevo aplicativo para ambos impuestosque deberá ser utilizado por los contribuyentes a la hora de confeccionar lasdeclaraciones juradas.
 
El aplicativo -denominado "Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales - versión 16" incluye modificaciones que mejorarán la liquidación de ambos gravámenes.
 
Entre las novedades, el aplicativo agrega una opción para determinar servicios prestados a residentes en Uruguay, en el marco del acuerdo entre la Argentina y el vecino país para el intercambio de información tributaria y método para evitar la doble imposición.
 
Además, se actualizan las tablas de retenciones y percepciones; y la pantalla "Determinación del impuesto a las Ganancias" en la opción de "deducciones personales computables" se adecua para permitir incorporar la deducción especial contemplando lo establecido por el Decreto Nº 2.354/14.
 
Respecto del Impuesto sobre los Bienes Personales, se incorpora acceso al detalle de tablas de valuación de automotores, motocicletas y motos; monedas extranjeras; y detalle de sociedades y fondos comunes de inversión.
 
En caso de declararse depósitos de dinero en el exterior, se podrá acceder a la cotización de la moneda cuando el tipo de cuenta sea en dólares o euros; y se agregan novedades por mejoras o solución de errores de versiones anteriores.
 
Y respecto del Impuesto alas Ganancias, se agrega una unificación de codificación de regímenes de percepciones por operaciones efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país para simplificar la validación del código y fecha.
 
Por otro lado, recordemos que hace unos días la presidenta anunció un plan de regularización de deudas impositivas y previsionales.
 
Según explicó la Primera Mandataria, este plan tendrá un interés del 1,9% en diez años para deudas al 28 de febrero pasado, con lo cual se solicitó a los contribuyentes que para los meses de marzo y abril se pusieran al día con sus pagos.
 
Este plan intentará terminar con los morosos de IVA, contribuciones y Ganancias que según consta en la base de datos de la AFIP corresponden a 1.222.907 contribuyentes.
 
Este plan ofrecerá diez años para pagar las deudas, la cuota mínima será de $500 y si es el deudor es monotributista la misma será de $150.
 
De todos modos, si transcurren 30 días y el deudor no abona la cuota pierde el beneficio.
 
El plazo de inscripción paraadherir a este plan de pagos es de 60 días a partir del 1 de mayo. La primera cuota será el 7% del total de lo adeudado.
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