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Los monotributistas con un empleado quedaron fuera del régimen

Los monotributistas con un empleado quedaron fuera del régimen
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Impuestos
Los cambios rotundos que se generan en la economía debido a la inflación producen hechos de distinto calibre. Por ejemplo, en el caso del impuesto del monotributo, la falta de actualización de las categorías desde el 2013, provoca distorsiones entre las distintas variables que determinan si un contribuyente puede o no ser monotributista.
Según publica el sitio Thomson Reuters, expertos consultados por Infobae Profesional explican que la condición de pequeño contribuyente ya no es compatible con tener un trabajador en relación de dependencia.
 
La falta de actualización de las categorías en el régimen de Monotributo desde el año 2013, en un país con aumentos de un 20% a 25% anual, produce distorsiones entre las distintas variables que determinan si un contribuyente puede o no ser monotributista, esto significa que el régimen del Monotributo se desactualiza apasos agigantados cada día.
 
La Ley del Monotributo establece que “el importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, efectuados durante los últimos 12 meses, totalicen una suma igual o superior al 80% en el caso de venta de bienes o al 40% cuando se trate de locaciones o prestaciones de servicios, de los ingresos brutos máximos fijados para la Categoría I o, en sucaso, J, K o L”.
 
Según la legislación vigente antes citada, el máximo de gastos para no quedar excluidos del Monotributo debería ser del 40% de los ingresos máximos de la categoría I. Por ejemplo, el 40% de $400.000 es igual a $160.000 pesos, por lo tanto, según el ejemplo, el contribuyente se encuentra excluido del Régimen Simplificado desde abril de 2016.
 
Según el sitio especializado Contadores en Red: “Sujeto a este inciso, todo monotributista que preste servicios y posea empleados en relación de dependencia deberá realizar el cálculo no para saber si está excluido o no del monotributo, sino desde cuando está excluido”.
 
“Sólo se están contemplando los costos laborales y el pago del Monotributo. Debería incluirse también en el cálculo los alquileres, la energía eléctrica y por supuesto los gastos relacionados con la actividad”, explican los expertos.
 
En paralelo a esta situación, desde la AFIP preparan la actualización de los parámetros y una nueva suba de los montos mensuales a pagar en este régimen.
 
De hecho, esta información fue divulgada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba) que difundió un comunicado a través de su página web.
 
En este comunicado se manifiesta: “A raíz de una serie de presentaciones y reclamos de nuestros matriculados, y que comunicamos a las autoridades de la AFIP, desde ese organismo fiscal se nos informó que se está preparando un proyecto de Ley para introducir cambios al Monotributo.
 
No obstante ello, y haciendo uso de sus prerrogativas para modificar los parámetros de este régimen, se está trabajando para una modificación que se anunciará por resolución general en la cual se incrementarán las escalas (facturación, alquileres, entre otros) y de los importes a pagar.”
 
Por suparte, José Luis Ceteri, consultor impositivo, declaró que “las tablas de los parámetros para el encuadre de las diferentes categorías sólo fueron actualizadas en el 2013, desde que nació el Monotributo que está vigente”, y agregó “la actualización del monotributo puede realizarla directamente la AFIP”.
 
Por ese motivo, un comercio que paga de alquiler más de $6.000 en promedio por mes, o que vende bienes con precios unitarios superiores a $2.500 queda expulsado del Régimen Simplificado.
 
También se pierde la condición de pequeño contribuyente al superar los límites anuales de facturación, de $400.000 para los servicios y de $600.000 para el comercio.
 
Otro inconveniente que se produce al cambiar de categoría, tiene que ver con las cargas administrativas, ya que al subir de categoría hay que cumplir con elRégimen de Información (que comienza a partir de la categoría F); y al alcanzarla categoría H, u otra superior, aparece el uso obligatorio de la facturaelectrónica, salvo para los que venden bienes o prestan el servicio en supropio local o establecimiento.
 
“Paramaterializar los cambios necesarios no hace falta modificar la Ley del Monotributo y ni siquiera emitir un decreto, simplemente se puede realizar a través de una resolución general de la AFIP, actualizando los parámetros de ingresos, el gasto de alquiler y adecuando los importes de las mensualidades que tiene que abonar cada categoría”, explicó Ceteri.
 
“El hecho de que aumente el importe de la cuota no necesariamente significa un mayor costo para el pequeño contribuyente, porque al adecuarse los parámetros de encuadre es probable que se descienda de categoría a una inferior, neutralizándose así el aumento del nuevo importe a abonar”, agregó el consultor.
 
La facultad para que la AFIP pueda efectuar las modificaciones se encuentra prevista en el artículo 52 de la ley del Monotributo, que establece:
 
“Facultase a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a modificar, una vez al año, los montos máximos de facturación, los montos de los alquileres devengados y los importes del impuesto a ingresar, correspondiente a cada categoría de pequeño contribuyente, así como las cotizaciones previsionales fijas, en una proporción que no podrá superar el índice de las prestaciones previsionales”.
 
El último ajuste fue realizado en 2013 y elevó los valores en un 100%. “Sin embargo, esa actualización fue inferior a la variación que se produjo en el índice previsional, indicador que puso la ley para actualizar los parámetros, desde el 2010 a la actualidad”, concluyó Ceteri.
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