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Impuesto a las ganancias: qué se puede deducir para pagar menos

Impuesto a las ganancias: qué se puede deducir para pagar menos
20/10 -Nota Destacada
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Impuestos
Aquellos que deben pagar impuesto a las ganancias, no siempre están al tanto de que hay ciertos gastos que pueden devengar y, de ese modo pagar menos. A continuación te ofrecemos algunos consejos para aliviar el peso de este impuesto y recuperar pagos a cuenta.
 
Hay ciertos consumos que conviene hacerlos ahora y no esperar al cambio de año, por ejemplo. Por eso es fundamental repasar qué cosas deben tenerse en cuenta para disminuir la carga por la vía de las deducciones admitidas, y también de poner al día la información sobre los pagos a cuenta que pueden recuperarse.
 
Hacer una deducción significa descontar un gasto, dentro de los límites admitidos por la normativa, del monto de ingresos sobre el cual se calcula el impuesto, lo cual disminuirá la carga. El efecto es, por tanto, diferente al de conseguir el reintegro del dinero retenido como pago a cuenta. Ambos conceptos se informanen el formulario 572, que cada año quienes tributan este impuesto deben completar en forma electrónica, tras ingresar con clave fiscal en afip.gob.ar y clickear en la opción "Siradig".
 
Por un lado, para informar deducciones y pagos a cuenta correspondientes a 2015, hay tiempo hasta el 31 de enero de 2016. Pero hay cuestiones a tener en cuenta antes de fin de año.
 
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Qué son los pagos a cuenta. Por ejemplo, si en diciembre uno compra un paquete turístico para un destino en el exterior, que sea facturado ese mes, "habrá una percepción de 35% que podrá computarse para el pago de Ganancias de 2015", según explica el contador Guillermo Pérez, del estudio GNP. En cambio, "si la adquisición se hace en enero o febrero, recién podrá computarse para el impuesto de 2016".
 
La diferencia en lograr la devolución será de un año entero. La compensación en estos casos se hace siempre con la liquidación anual del impuesto, y así, el dinero vuelve al bolsillo de los trabajadores en febrero del año siguiente al que se hizo el pago al fisco (sin importar en qué mes eso haya ocurrido y sin que el monto tenga actualización alguna).
 
La excepción es el caso de un trabajador que en algún momento cualquiera del año deja su puesto, y entonces, la compensación se hará con su liquidación final.
 
Otro caso son las percepciones por compras en el exterior con tarjeta de que podrán computarse como pagos a cuenta -según aclara la AFIP en su página web- "en el período en que se abone el correspondiente resumen". "Si el gasto fue hecho el 20 de diciembre y la tarjeta vence el 7 de enero y se abona justoen esa última fecha, el recargo recién podrá computarse como pago a cuenta para el impuesto de 2016", dice Pérez. Sin embargo, el contador agrega, si el contribuyente paga hasta el 31 de diciembre, entonces podrá reclamar la devolución para cuando se haga la liquidación de 2015.
 
Cuando se compra algo en cuotas (como un paquete turístico), "la percepción total de 35% por la operación se efectiviza en la primera de ellas", dice Andrés Djmal, del estudio Lisicki, Litvin & Asociados. Por lo tanto, si se está en condiciones, conviene decidir un consumo ahora antes que en enero. Y procurar que ese primer vencimiento ocurra en 2015.
 
Además de esas percepciones, puede pedirse la devolución de las aplicadas por compras de moneda extranjera, para viajar o para ahorrar.
 
Todos estos pagos a cuenta ya están informados a la AFIP, y cada contribuyente puede consultar los datos en la página del organismo, en la opción "Mis retenciones". Allí aparecen también los descuentos salariales. En la información desplegada hay datos que deberán consignarse en el formulario 572 (algunos, incluso ya aparecen ahí), pero igualmente se debe disponer del extracto bancario, resumen de tarjeta de crédito o facturas de agencias de turismo en los que consten las percepciones.
 
En un resumen bancario puede haber otro dato importante: el de los cargos por el impuesto a los créditos y débitos bancarios, que parcialmente son pagos a cuenta. Es posible compensar el 34% del monto abonado por la tasa de 6 por mil, y el 17% en el caso de lo tributado por la imposición de 12 por mil.
 
Otro dato fundamental es que siempre que se declaren las percepciones por compras en el exterior o compra de divisas, deberá completarse el formulario 572 en su versión electrónica.
 
Con respecto a las deducciones, qué es lo que puede deducirse:
  • Familia: Cónyuge; hijos menores de 24 años o incapacitados para el trabajo; nietos, bisnietos, hermanos, yerno y nuera menores de 24 años o incapacitados; padre, madre, abuelos, bisabuelos, suegros. Deben residir en el país y no contar con ingresos netos mayores a $ 18.662 anuales (si quien deduce tuvo ingresos mensuales de entre $ 15.000 y $ 25.000 de enero a agosto de 2013) o de $ 15.551 (ingresos mayores a $ 25.000).
  • Servicio doméstico: "La resolución 3693 de la AFIP estableció que se podrán deducirlos aportes y contribuciones obligatorios por cada trabajador, entre los que se encuentra la cuota de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo", especifica Djmal. También se deduce el salario, y sobre el total se aplica un tope, de $18.662 o de $ 15.552, según lo descripto en el párrafo anterior. Según información de la AFIP, la persona deberá consignar el total abonado en el año y luego el empleador aplicará la limitación correspondiente.
  • Gastos médicos. Se deducen las cuotas de planes de salud del contribuyente y susfamiliares a su cargo. Se declara el total, pero la deducción será por el monto de la factura hasta un límite equivalente a 5% de la ganancia neta acumulada al mes correspondiente (lo calcula el empleador). También se deducen gastos por prestaciones médicas, facturados y no reintegrados por la prepaga u obra social (si hubo reintegro parcial, se deduce lo no recuperado); se considera el 40% del gasto. En el caso de medicamentos, sólo se incluyen los que fueron consumidos y pagados por la persona durante una internación.
  • Seguro de vida y gastos de sepelio. Sólo se admite una deducción de hasta $ 996,23 por año por cada ítem, un tope no actualizado y hoy desvinculado de la realidad. Pueden tomarse los contratos de vida voluntarios y los seguros incluidos en operaciones con pago en cuotas. Los gastos de sepelio pueden ser por un familiar a cargo.
  • Donaciones. Deben realizarse a través de un depósito, giro, transferencia o débito bancario, según aclara Djmal. Y deben ser a favor de instituciones religiosas o entidades que realicen acciones médicas, investigación científica o actividad educativa, siempre exentas de Ganancias.
  • Intereses por créditos. Son deducibles si corresponden a préstamos hipotecarios para vivienda; el límite es de $ 20.000 anuales. Para los autónomos, es válido deducir el costo de los créditos para adquisición de bienes afectados a la actividad, además de ciertos gastos que, más allá de su forma de pago, sean necesarios para realizar sus tareas.
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