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Cómo pasar del monotributo al régimen general

Cómo pasar del monotributo al régimen general
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Hay ciertos contribuyentes que tienen la necesidad de pasar del régimen simplificado conocido con el nombre de monotributo al régimen general. El tramite no es tan complejo. A través de esta nota te develamos la forma de hacerlo.
Un pequeño contribuyente que deba pasar del régimen simplificado al general ya sea por superar los mínimos establecidos por la ley o por exclusión de oficio dispuesta por la AFIP, debe seguir una serie de pasos.
 
La actividad impositiva de un monotributista es bastante tranquila ya que, engeneral, sus obligaciones se reducen al pago de una cuota mensual que varia según la categoría a la que pertenezca.
 
La simpleza del régimen es lo que genera que la mayoría de los pequeños contribuyentes quieran conservar esta situación fiscal. Sin embargo no todos pueden pertenecer o permanecer en este régimen y deben pasarse al general que tiene un número de responsabilidades mayor que ellos y, probablemente, afronta una mayor carga tributaria.
 
Según el sitio Infobae, para conseguir que el traspaso sea sencillo, hay una serie de pautas que se pueden seguir para que el ingreso al régimen general (por el cual van a tener que pagar Ganancias, el Impuesto al Valor Agregado y Autónomos) no venga con mayores sobresaltos.
 
Si bien se plantea que con el Monotributo los pequeños contribuyentes hacen frente a los mismos impuestos que quienes están en el régimen general, lo cierto es que hay una diferencia y radica en la forma de afrontar esa carga fiscal.
 
En este escenario, Gastón Vidal Quera, consultor tributario, distinguió que abandonar el Monotributo "tiene como efecto directo que la persona deberá inscribirse en el Régimen de Trabajadores Autónomos, en IVA y en Ganancias". Es decir, en tres impuestos.
 
Con respecto de los cambios en materia de Seguridad Social, Sebastián Nicolau, gerente de impuestos del estudio San Martín, Suárez & Asociados, subrayó que "deberán ingresar mensualmente la cuota de Autónomos".
 
Adicionalmente, el experto reveló que "se pasará de pagar una cuota fija todos los meses a tener que determinar la posición de IVA mensualmente, a través de la declaración jurada".
 
"También se debe presentar anualmente la declaración jurada de Ganancias, donde en función a los ingresos obtenidos en el año se determina el impuesto. Las alícuotas del tributo son progresivas y van desde el 9% al 35% dependiendo del nivel de ingresos obtenidos", sostuvo Nicolau.
 
En tanto, Vidal Quera señaló, además, que existe una cuestión que hay que tener muy en cuenta y es que el nuevo contribuyente "pasará a ser un sujeto que sufrirá retenciones en los impuestos nacionales".
 
Procedimientode inscripción y el alta de oficio
 
A la hora de hablar de los tiempos en los que los pequeños contribuyentes deben inscribirse en los mencionados impuestos, los expertos destacaron que la situación variará dependiendo de la forma en la que el monotributista quedó fuera del régimen.
 
El consultor tributario Iván Sasovsky destacó que, en caso de que se trate de exclusión automática, "el suceso producirá efectos desde la hora cero del día en que se verifique la misma" y resaltó que "a partir del citado hecho se disparan una serie de obligaciones para el contribuyente". Entre estas obligaciones se encuentra: informar en forma inmediata la circunstancia a la AFIP solicitado la baja por exclusión desde "Clave Fiscal" por la página web del fisco. Pedir el alta en los mencionados impuestos y en el régimen de seguridad social, de acuerdo con la actividad desarrollada.
 
A fin de pedir las mismas en los impuestos y / o regímenes, se deberá ingresar mediante la "Clave Fiscal" al servicio "Sistema Registral", en la opción "F420/T Alta de Impuestos/Regímenes"/ "Alta deImpuestos", disponible en la página web de AFIP www.afip.gov.ar. Allí sedebe tramitar el alta en el IVA, el Impuesto a las Ganancias y el Régimen de Autónomos.
 
En caso de que el pequeño contribuyente renuncie al Monotributo, Vidal Quera explicó que la baja "produce efectos a partir del primer día del mes siguiente de realizada y no se puede optar por regresar al Régimen Simplificado hasta después de que transcurran tres años posteriores a la renuncia".
 
Por último, el especialista remarcó que si es la AFIP quién excluye a los contribuyentes, el organismo podrá labrar "un acta de constatación comunicando la exclusión de pleno derecho y, en ese caso, pueden ser dados de alta de oficio directamente en los tributos correspondientes".
 
Claves en materia de facturación
 
Otro de los cambios importantes a los que deberán atenerse los pequeños contribuyentes gira en torno a la facturación.
 
Alrespecto, Nicolau indicó que "deberán cambiar los comprobantes queutilizan y, en lugar de emitir facturas `C´, el ahora Responsable Inscripto,debe generar las siguientes facturas:
  • Facturas A, discriminando el IVA, en el caso que le facture a otro ResponsableInscripto.
  • Facturas B, en el caso que le facture a Consumidores Finales o a otros monotributistas".
En tanto, Sasosvky explicó que "el cambio implica tener que demostrar patrimonialmente ante el fisco la solvencia suficiente para el otorgamiento de la autorización necesaria para emitir los citados comprobantes o, en su defecto, la información de una CBU de una cuenta bancaria para que, de ésta forma, se autorice a emitir lo que se conoce como factura A con CBU Informada".
 
Adicionalmente,explicó que "en caso de que no se pueda presentar alguno de los elementos antes enunciados, el fisco sólo autorizará a emitir por un tiempo comprobantes de tipo `M´ que disparan la obligación para que quienes los reciban actúen como agentes de retención sobre los importes abonados".
 
El traspaso al régimen general puede generar un impacto financiero, en estesentido, Nicolau señaló que "los clientes comenzarán a retenerleGanancias, en los pagos que le efectúen, lo que servirá de pago a cuenta almomento de presentar la declaración jurada anual".
 
Asimismo, explicó que el contribuyente "también tendrá que estar atento al momentode efectuar los pagos a sus proveedores, si corresponde o no practicarle retenciones de ese impuesto".
 
Causas que pueden llevar al contribuyente al régimen genera: En términos generales,los expertos consultados explicaron que los pequeños contribuyentes pueden quedar fuera del Monotributo debido a tres razones: renuncia, exclusión deoficio (o de pleno derecho) o automática.
 
"Un sujeto inscripto como monotributista puede renunciar al régimen en cualquiermomento y esta renuncia implica que debe inscribirse en el régimen general ycumplir con sus obligaciones impositivas y de la seguridad social", indicó Vidal Quera. Y agregó: "También la AFIP, en uso de sus facultades de verificación y fiscalización, puede considerar que un sujeto encuadra en alguna causal de exclusión".
 
Los expertos explicaron que los contribuyentes abandonarán el régimen si superan los parámetros máximos establecidos.
 
Qué pasa con el régimen simplificado de Ingresos Brutos
 
Mario Buedo, socio del estudio Montero & Asociados, explicó qué ocurre con el régimen simplificado de Ingresos Brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. "Con la última reforma del Monotributo se perdió la asimetría entre las categoríasde éste y las del Régimen Simplificado de Ingresos Brutos en la Ciudad de Buenos respecto de las actividades definidas como locaciones o prestaciones de servicio, a raíz de la incorporación en éste último de una categoría cuyos ingresos oscilen entre los $144.000 y los $200.000", resaltó.
 
De esta forma, indicó que "los contribuyentes del Régimen Simplificado de Ingresos Brutos en la Ciudad de Buenos Aires van a quedar necesariamente excluidos del régimen, aún cuando puedan permanecer todavía en el Monotributo". Esto es así, ya que los ingresos máximos establecidos para los pequeños contribuyentes porteños son de $144.000, mientras que, para el régimen de AFIP, los máximos son de $200.000 en el caso de los servicios.
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