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Impuestos
El impuesto que grava los bienes personales, hace tiempo dejo de ser un impuesto para ricos. Con un ingreso anual de $ 96.000, es decir, unos $ 7.200 mensuales, el trabajador debe hacer su declaración y si tiene activos por $305.000 o más tendrá que pagar este impuesto. El mínimo exento permanece inalterable en esa cifra desde el año 2007.
En aquella oportunidad se estableció un mínimo de $305.000 (que a moneda de aquel momento equivalía a u$s 97.000.), pero también se cambió la característica del impuesto, ya que el mínimo no imponible se sustituyó por uno exento.
Ese cambio de "denominación" implicó que mientras antes se pagaba por la diferencia que superaba el mínimo anterior, ahora se abona el tributo por todo, apenas se superan los $305.000. Dicho de otra manera, esto provocó un aumento en la base imponible del gravamen.
Debido a la inflación y la falta de actualización de los valores de ingresos y de patrimonio que determinan obligaciones frente al fisco, año a año son más los ciudadanos que deben hacer su declaración ante la AFIP por este impuesto y, eventualmente, pagar esa carga.
Este impuesto grava los activos pertenecientes a personas físicas conforme a su valor de mercado al 31 de diciembre de cada año. Si tus bienes son inferiores a $ 305.000, no sos sujeto responsable del Impuesto a los Bienes Personales (NO pagas el impuesto).
Sin embargo, aun sin ese patrimonio, están obligados a hacer una presentación informativa los empleados en relación de dependencia que en 2014 tuvieron una remuneración bruta de al menos $ 96.000 (un promedio mensual de $ 7400). Y si la cifra superó los $144.000, también se exige una declaración de Ganancias.
Si un contribuyente está obligado a declarar pero del saldo no surge que tenga que pagar, entonces el plazo para hacer la presentación vencerá el 30 de junio. Si se debe contribuir,los plazos van -de acuerdo a la terminación del CUIL o CUIT- del 10 al 16 de abril para hacer declaraciones y del 11 al 17 de abril para pagar, excepto sise tienen acciones de sociedades que no cotizan en Bolsa y que cierran balances en diciembre (en ese caso, los vencimientos son en mayo).
¿Qué bienes están gravados? Inmuebles, autos, saldos de cuentas corrientes bancarias, acciones y participaciones societarias (en estos casos, el ingreso del impuesto al fisco lo hacen las sociedades), y otros activos financieros. Están exentos losdepósitos a plazo fijo y en caja de ahorro (en bancos del país), los títulospúblicos, las cuotas de cooperativas, los bienes inmateriales (como patentes yderechos) y los inmuebles rurales.
Cuando se trata de un matrimonio, la ley prevé que los bienes considerados gananciales sean declarados por el marido, excepto que se hayan comprado con dinero proveniente del trabajo de la mujer.