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A partir del 1° de junio, los monotributistas deberán cambiar sus facturas. La medida quedó establecida en una resolución de la AFIP que ya se encuentra publicada en el Boletín Oficial.
Por lo tanto, según lo dispuesto por el Gobierno tendrán hasta el 31 de este mes para seguir emitiendo facturas impresas con anterioridad al 1 de noviembre de 2014: "Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributo) podrán continuar emitiendo comprobantes en las condiciones previstas en la Resolución General 3.704, hasta el 31 de mayo de 2017, inclusive", según el primer artículo del texto oficial.
La Resolución General 3704 dispuso excepcionalmente que los sujetos adheridos al Régimen Simplificado podían continuar utilizando hasta agotar su existencia, aquellos comprobantes impresos con anterioridad al día 1 de noviembre de 2014, aún cuando contaran con talonarios adecuados a tales condiciones y siempre que no se hubieran utilizado.
Ahora, la AFIP señaló que "razones de administración tributaria aconsejan limitar en el tiempo la señalada excepción, a efectos de poder cumplir con el sistema de control de impresión de facturas" para los monotributistas.
El ente recaudador explicó que después del 31 de mayo próximo, "los comprobantes que quedaren en existencia, deberán ser inutilizados mediante la leyenda "Anulado" y permanecer archivados".
"En reemplazo de los comprobantes, a partir del 1 de junio de 2017, inclusive, los documentos que se emitan deberán cumplir con las condiciones previstas en la Resolución General 3.665, sin excepción", aclaró la AFIP.
Esa Resolución estableció un régimen de autorización de impresión de comprobantes, aplicable a las solicitudes que realicen los responsables inscriptos, los exentos y los no alcanzados en el impuesto al valor agregado; los sujetos adheridos al Régimen Simplificado y los sujetos habilitados en el "Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores".
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